07 oct 2026

No limitar el derecho a la defensa

El fallo del Tribunal de Apelación Penal que revocó la sanción a un abogado deja un buen precedente respecto a la forma y los motivos para sancionar a un profesional del Derecho, pero, principalmente, hace cumplir lo que dice la ley procesal sobre no usar las sanciones para limitar el derecho a la defensa.

Es que, como una forma de frenar las chicanas, los jueces comenzaron a sancionar a los abogados. Sin embargo, no todas las sanciones disciplinarias eran correctas, ya que, en muchos casos, lo que hacían era limitar el derecho a la defensa.

Y estas sanciones eran sugeridas por la propia Corte Suprema, ya que les cargaban la responsabilidad de la mora judicial exclusivamente sobre los defensores, como si los fiscales y los jueces no tienen responsabilidad.

Las tres salas del Máximo Tribunal son las primeras en no cumplir con los plazos procesales, lo que luego se replica en los Tribunales de Apelación y en los Juzgados. No obstante, es más fácil culpar a los defensores para no asumir la responsabilidad.

Por esta razón, los jueces sancionaban o amenazaban con sancionar desde la primera citación, con lo que, evidentemente, se convierte en un ejercicio abusivo de parte del juzgador, intimidando a los abogados para no emplear los recursos que tienen a su alcance para defender a sus representados.

“Carece de sustento válido el hecho de que el Tribunal asuma que el simple hecho de que se rechace una recusación signifique automáticamente que se ha actuado de mala fe o con intenciones de retrasar el proceso”, dicen los camaristas en su resolución.

Y es que, aunque tengan razón, pocas veces se conceden las recusaciones, no sé si por un espíritu corporativo, pero, a veces, a todas luces corresponde apartar al juez, pero no se concede el pedido.

Es más, se dieron casos en los que el mismo magistrado se inhibe con argumentos sólidos, pero los camaristas los mantienen en los casos lo que en realidad conspira contra la imagen judicial, ya que el fallo que dictarán tiene una sombra de duda.

En el caso de un ex ministro, la propia jueza se inhibió con el argumento de que tenía resentimiento contra el acusado porque investigó a su padre, pero fue confirmada por el Tribunal de Apelación y ahora preside el juicio oral. Entonces, ¿qué se puede esperar?, como dice el acusado.

“Es necesario aclarar que rechazar un recurso legal y actuar de mala fe son dos cosas muy distintas. En el caso, el Tribunal de Sentencia impuso la sanción disciplinaria (objeto de análisis) sin explicar ni justificar detalladamente por qué el uso de un recurso que no prosperó para el Tribunal de Apelaciones en este estadio procesal, es una demostración de la mala fe exigida por el artículo 114 del Código Procesal Penal”, alegan en su resolución.

Y el fallo, bastante didáctico, apunta a que “no es ocioso mencionar que el hecho de que un Tribunal rechace un pedido no significa que el profesional actuó con mala fe o de manera irresponsable”.

Y, luego, incluso da los requisitos para sancionar a un profesional. “Debe demostrarse con pruebas específicas y conducentes que cometió alguna falta grave; no alcanza el hecho de que no prospere su pretensión o de que se haya equivocado en el trámite elegido”, sostienen.

No digo que los abogados no sean sancionados, ya que muchas veces el ánimo dilatorio es demasiado evidente, pero tampoco sancionar por sancionar con el solo objetivo de demostrar que el magistrado tiene la batuta del proceso.

Es que, como dicen los camaristas, el artículo 113 del Código Procesal Penal “prohíbe a los jueces usar las sanciones como una excusa para limitar el derecho a la defensa de las personas”.

“Un profesional del Derecho tiene derecho a defender a su representado y no se lo puede castigar solo porque su estrategia no funcionó o porque el Tribunal consideró que el camino procesal no era el correcto. Hace falta demostrar con pruebas sólidas que hubo un abuso real del derecho o una intención de engañar”, acotan.

El derecho a la defensa no debe ser negociable. Sancionar o amenazar con sancionar a los abogados, en el fondo, solo restringe ese derecho del procesado, algo que tiene raigambre constitucional.

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