07 mar. 2026

Reforma de la Caja Fiscal establece nuevos criterios para la jubilación en las Fuerzas Armadas

El proyecto de reforma de la Caja Fiscal introduce modificaciones clave en el esquema de aportes, establece un tope máximo para la remuneración imponible y redefine las condiciones de retiro y cálculo del haber jubilatorio del personal de las Fuerzas Armadas.

Reforma de la Caja Fiscal con foco especial en militares.

Foto: Archivo.

El proyecto de reforma de la Caja Fiscal, presentado este martes por el Poder Ejecutivo, prevé ajustes en el sector de las Fuerzas Armadas. Así como para otros sectores, según el artículo 4 del proyecto, el aporte obligatorio para los afiliados será del 22% de la totalidad de la remuneración imponible. Este porcentaje se distribuirá en 19% a cargo del afiliado, y 3% a cargo del Estado en carácter de contribución patronal.

De aprobarse la propuesta, la jubilación de los militares tendrá un límite para el cálculo de los aportes. En el caso de los afiliados que perciban salarios superiores a los del contralor general de la República, la remuneración imponible quedará limitada al monto equivalente al sueldo y gastos de representación asignados a dicho cargo.

De esta manera, se establece un techo salarial sobre el cual se aplicará la tasa de aporte, independientemente del ingreso real del funcionario, a fin de dar sostenibilidad al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector público.

Cambios en el régimen de retiro del personal militar

La reforma también modifica varios artículos de la Ley N° 1115/1997, Estatuto del Personal Militar. Entre los cambios más relevantes, el nuevo artículo 138 fija que el retiro de oficio podrá otorgarse a partir de los 57 años de edad, siempre que el militar se encuentre en alguna de las situaciones previstas, como haber cumplido los años máximos de actividad, razones médicas, calificaciones insuficientes, ascensos que alteren el orden de antigüedad o sanciones disciplinarias.

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Por su parte, el artículo 188 establece que los oficiales y suboficiales tendrán derecho al haber de retiro al cumplir 57 años de edad y acreditar un mínimo de 20 años de aportes.

El haber jubilatorio se calculará sobre el promedio de la remuneración imponible de los últimos cinco años anteriores al cese, aplicando una tasa de sustitución que aumenta progresivamente según los años de aporte.

La escala comienza en 50% con 20 años de aportes y se incrementa de forma gradual hasta alcanzar el 100% con 35 años de aportes, según la tabla incluida en la modificación del artículo 98 de la reforma.

Modificación de artículo 98 – Reforma de la Caja Fiscal.png

Estos cambios buscan reforzar la sostenibilidad financiera de la Caja Fiscal y homogeneizar criterios de aportes y beneficios, en un contexto de creciente presión sobre el sistema previsional del sector público. Según el proyecto de ley, entre 2014-2024, el déficit total de estos sectores fue de USD 1.162 millones, de los cuales USD 748 millones corresponden a las Fuerzas Públicas, financiados con recursos del Tesoro, y USD 414 millones al Magisterio Nacional, financiados con los excedentes del Programa Contributivo Civil.

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