El Poder Ejecutivo presentó oficialmente este martes el proyecto que establece medidas para la reforma de la Caja Fiscal que incorpora modificaciones específicas al régimen previsional de la Policía Nacional, que abarca el nivel de aportes, el cálculo del haber de retiro y los requisitos de edad y años de servicio.
Las disposiciones forman parte de los programas contributivos civil y no civil y se articulan con cambios a la Ley N° 7280/2024. En el proyecto se establece un aporte obligatorio del 22% sobre la remuneración imponible, compuesto por un 19% de los aportantes y 3% de Estado, en carácter de contribución patronal.
La medida incrementa el esfuerzo contributivo del personal policial activo dentro del sistema previsional. Igualmente, el artículo 5 fija un límite a la remuneración imponible para el cálculo de los aportes jubilatorios.
Así como los docentes, todos los afiliados que perciban salarios superiores a los asignados al contralor general de la República, los aportes se calcularán únicamente hasta el monto equivalente a la remuneración total de dicho cargo, incluyendo sueldo y gastos de representación. Este tope busca contener el impacto fiscal de las jubilaciones más elevadas.
Cambios al régimen de retiro policial
El artículo 10 del proyecto introduce modificaciones a los artículos 87, 93 y 94 de la Ley N° 7280/2024, que regula la reforma y modernización de la Policía Nacional. Según la nueva redacción del artículo 87, los oficiales y suboficiales percibirán un haber de retiro mensual proporcional al tiempo de servicio prestado, calculado conforme a las reglas establecidas en el artículo 93.
El artículo 93 redefine los requisitos para acceder al haber de retiro. Los oficiales y suboficiales deberán tener al menos 57 años de edad, y acreditar un mínimo de 20 años de aportes. El haber de retiro se calculará aplicando una tasa de sustitución sobre el promedio de la remuneración imponible de los últimos cinco años anteriores al cese de funciones.
Las tasas varían según los años de aportes, comenzando en 50% con 20 años y aumentando progresivamente hasta alcanzar el 100% con 35 años de aportes.
El artículo 94 establece que la liquidación y el pago del haber de retiro se harán efectivos a partir de la fecha del decreto que concede el retiro.
Asimismo, se dispone la implementación de un trámite simplificado, cuyo plazo no deberá superar los dos meses, con el objetivo de agilizar el acceso al beneficio.
Las modificaciones afectarán tanto a nuevos funcionarios como a los actuales que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no hayan cumplido los requisitos establecidos en las reglas vigentes.
En caso de que el proyecto sea aprobado el próximo año, las nuevas disposiciones entrarían en vigencia en 2027.
Entre 2014-2024, el déficit total de estos sectores fue de USD 1.162 millones, de los cuales USD 748 millones corresponden a las Fuerzas Públicas, financiados con recursos del Tesoro, y USD 414 millones al Magisterio Nacional, financiados con los excedentes del Programa Contributivo Civil, según recalca el documento.
Las proyecciones actuariales indican que, en ausencia de reformas, los referidos excedentes se agotarán alrededor del 2028, momento en el cual el déficit deberá ser cubierto en su totalidad con impuestos, desplazando recursos públicos que podrían destinarse a áreas igualmente prioritarias, como salud, educación, infraestructura y seguridad ciudadana.