Los camaristas Sandra Isabel Fariña, Luis Alberto Benítez y Sandro Ismael Vera declararon inadmisible el recurso planteado por los familiares de Eulalio Lalo Gomes, en contra de la desestimación del caso que investigaba la muerte del legislador.
El recurso había sido presentado por los abogados Hugo César Garay y Justino Adrián Ramírez, en contra de la resolución del 23 de abril pasado, que desestimaba la denuncia, luego de que la fiscala adjunta, Matilde Moreno, haya ratificado el pedido en el trámite de oposición que le dio el magistrado Areco.
Los abogados que representan a Joana Izabel Rodrigues Gomes, esposa del legislador fallecido, señalaron que la resolución tenía “una manifiesta arbitrariedad en la valoración de la prueba, al otorgar credibilidad absoluta y exclusiva a la versión oficial proporcionada por los agentes policiales intervinientes en el operativo (FOPE), sin confrontar de manera objetiva ni imparcial dichas declaraciones” con el resto de las deposiciones que se hicieron.
Con ello, dicen que hubo una “clara violación del principio de libre valoración judicial con fundamento lógico y racional, consagrado en el Código Procesal Penal”.
También cuestionan que se omitió valorar “con la profundidad requerida el contexto institucional del fallecido, quien al momento del hecho era un diputado con fuero parlamentario, lo cual exigía un protocolo especial y extremo cuidado por parte de las fuerzas intervinientes”.
Dicen que “la omisión de este análisis representa una grave violación a la inmunidad funcional prevista en el artículo 191 de la Constitución Nacional, así como al principio de legalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza pública”.
Lea más: Tribunal estudia desestimación de la causa que investiga muerte de Lalo Gomes
“Finalmente, la valoración efectuada desconoce principios internacionales de derechos humanos, en especial el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, que impone el deber reforzado de investigar de forma independiente, exhaustiva y transparente todo hecho donde exista involucramiento de agentes estatales y resulte una persona fallecida”, aseguraban.
También decían que hubo motivación aparente y una incorrecta aplicación de la figura de la legítima defensa “al adoptar sin crítica alguna la versión de los agentes intervinientes, sin que existan elementos objetivos suficientes que permitan acreditar la configuración plena de los requisitos exigidos legal y doctrinalmente para eximir de responsabilidad penal a los autores del hecho”.
Igualmente, hablaron de la violación de los tratados en el uso de la fuerza y el uso letal de las armas, lo que constituye una omisión del Estado paraguayo en su deber de garantizar el derecho a la vida.
Fiscalía
Por su parte, los fiscales Celso Morales, Cristhian Ortiz y Luis Said habían pedido que el recurso se declare inadmisible porque fue planteado fuera del plazo de 5 días.
Alegaban que la accionante fue notificada el 25 de abril, y la apelación fue presentada el 8 de mayo del corriente año, ya fuera del plazo de cinco días que tenían. También justificaban la desestimación, teniendo en cuenta todas las diligencias practicadas.
Al final, en el análisis de admisibilidad del recurso, señalan que se advierte que la presentación fue realizada fuera del plazo que tenían para presentar el recurso, por lo que lo declaran inadmisible por extemporáneo.
En el caso, la denuncia por supuesto homicidio doloso fue hecha por Marcelo Rodrigues Gomes, el 20 de agosto de 2024.