El proyecto de reforma de la Caja Fiscal presentado por el Poder Ejecutivo introduce un cambio estructural en la forma en que se actualizan las jubilaciones del sector público. Una vez determinado el primer haber jubilatorio, las futuras actualizaciones ya no estarán vinculadas a los aumentos salariales del cargo ocupado, sino que se realizarán en función de la variación del salario mínimo legal vigente.
Este nuevo mecanismo busca ser más uniforme en la actualización de las prestaciones previsionales, con el objetivo de corregir distorsiones históricas del sistema, preservar el poder adquisitivo de las jubilaciones y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo.
Según el artículo 6 del proyecto, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizará de oficio y de manera anual los haberes jubilatorios en proporción a la variación del salario mínimo legal vigente. Esta actualización se realizará en cumplimiento del artículo 103 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 7, numeral 3° de la Ley N° 5098/2013 de Responsabilidad Fiscal.
No obstante, el proyecto introduce un límite adicional: en ningún caso el monto resultante de la actualización individual podrá superar el equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente, lo que busca evitar incrementos desproporcionados en los haberes más elevados.
De acuerdo con los fundamentos del proyecto, uno de los principales desafíos del sistema previsional público es la ausencia de un mecanismo uniforme y jurídicamente válido para la actualización de los haberes jubilatorios.
Si bien la Ley N° 2345/2003 había incorporado un ajuste basado en la variación del índice de precios del consumidor (IPC), dicho mecanismo fue declarado inaplicable por la Corte Suprema de Justicia, al no coincidir con el sistema de actualización utilizado para las remuneraciones del personal en actividad, señala el documento.
Como consecuencia, el Programa Civil carece actualmente de un mecanismo de actualización que permita cumplir plenamente con el mandato constitucional, que establece que los haberes jubilatorios deben actualizarse en igualdad de tratamiento con los salarios del personal activo, garantizando la preservación del poder adquisitivo.
El Ejecutivo señala, además que, en términos generales, la administración pública paraguaya no cuenta con un mecanismo automático, universal y homogéneo de actualización salarial. En la práctica, los salarios no se ajustan de forma regular y los incrementos que se registran en algunos sectores –como el Magisterio Nacional– responden a acuerdos específicos y procesos de reordenamiento salarial sectorial, y no a esquemas generales de preservación del valor real de las remuneraciones.
Frente a esta realidad, el proyecto adopta como referencia el mecanismo vigente en el Programa No Civil, donde tanto las remuneraciones del personal activo como los haberes jubilatorios se ajustan conforme a la variación del salario mínimo legal.
Al extender este criterio a todos los sectores, el Ejecutivo sostiene que se establece un mecanismo objetivo, uniforme y previsible de actualización anual, plenamente alineado con la Ley de Responsabilidad Fiscal, que dispone que los incrementos salariales en el sector público deben circunscribirse a los aumentos del salario mínimo.
Este enfoque, según el MEF, permite preservar el poder adquisitivo de las jubilaciones sin comprometer la sostenibilidad del gasto público, evitando que los haberes previsionales crezcan a un ritmo superior al de la economía.
Cambios en el régimen no civil. En el caso del programa no civil, que comprende a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el proyecto identifica como una de las principales causas del déficit la equiparación automática entre salarios del personal activo y haberes de los retirados. Bajo este esquema, los jubilados perciben ingresos calculados directamente sobre la remuneración vigente del personal en actividad, sin reflejar adecuadamente su historial de aportes.
Este mecanismo, según el Ejecutivo, incrementa de manera sostenida el déficit del sistema, que debe ser financiado íntegramente con recursos del Tesoro. Para corregir esta distorsión, la reforma propone adoptar el mismo criterio aplicado en la administración pública civil: El promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años como base para el cálculo del haber jubilatorio, introduciendo un enfoque más contributivo y financieramente sostenible.
El texto aclara que los derechos consolidados forman parte del patrimonio de sus titulares y no pueden ser modificados ni desconocidos por normas posteriores. En consecuencia, la reforma no tendrá efectos retroactivos y regirá únicamente para los futuros servidores públicos y para quienes aún no hayan configurado su derecho jubilatorio.