El Ministerio Público emitió un informe que revela que el perfil del hecho punible de polución sonora, o ruidos molestos, se generan en mayor medida en las viviendas particulares y en la vía pública en Paraguay.
Este dato surge tras el análisis por el método de muestreo de 245 causas de las 2.346 denuncias, ingresadas de enero a noviembre de los años 2024 y 2025, según la oficina de Estadísticas del Ministerio Público.
Los datos analizados por el Observatorio del Ministerio Público señalan que el 42 por ciento de las denuncias indicaron que el hecho punible se registró en una vivienda particular, mientras que el 29 por ciento tiene como epicentro las calles de diferentes zonas del país.
Sin embargo, la incidencia de estos hechos no se centran sólo en estos sitios, también están cuantificados que ocurren en las discotecas y bares, canchas, fábricas, estaciones de servicios y bodegas, donde se congregan una importante cantidad de personas.
Tipos de ruidos. Los ruidos molestos guardan relación con equipos de sonidos con potentes altoparlantes, que fueron registrados en un 81 por ciento de las denuncias.
El restante 10 por ciento de los casos corresponden a ruidos de caños de escape y motores de vehículos.
Las denuncias de las personas afectadas señalan, en un 99 por ciento, que el nivel de ruido es alto y se dan siempre en horas de la noche y madrugada.
Ambos horarios concentran el 66 por ciento del horario de la comisión del hecho punible.
Otro de los registros son los días de mayores reportes de estos hechos.
Indudablemente los sábados y domingos encabezan los días de mayores episodios de polución sonora.
Estos días presentan la mayor frecuencia de denuncias, acumulando el 58 por ciento de las mismas.
Los lugares de mayor incidencia de denuncias de ruidos molestos, también registrados por el Ministerio Público, guardan relación con tres departamentos y la capital, que concentran el 85 por ciento de las denuncias.
Estos son Central, con 1.209 denuncias; Asunción, con 358 casos; Alto Paraná, con 311hechos; y Caaguazú, con 125 denuncias.
Protección ciudadana ante hechos de polución sonora
La tranquilidad y el descanso están protegidos y garantizados por la Ley N° 1100/97 “De prevención de la polución sonora”, la cual dice en sus artículos:
Articulo 1º.- Esta ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.
Articulo 2º.- Queda prohibido en todo el territorio de la República causar ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones, cuando por razón de horario, lugar o intensidad, afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.
También se prevé sanciones:
Artículo 13.- La transgresión a la presente ley será sancionada con multas que serán establecidas por ordenanzas y no podrán exceder el valor de cincuenta jornales mínimos y que podrán conllevar la inhabilitación del local de reunión, el retiro del automotor de la vía pública y, en el caso de equipos sonoros, la suspensión de los responsables.