Los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Hutteman, dijeron que identifica supuestos delitos la imputación contra Arnoldo Wiens, ex titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y actual precandidato presidencial por la disidencia colorada.
Uno de los puntos es sobre la suscripción de un acta de entendimiento con la empresa que supuestamente ocasionó un perjuicio de G. 8.030.693.029, que fue lo abonado a la firma Mota Engil, el 23 de octubre del 2018.
Después, la supuesta demolición de las obras, que se dio desde abril hasta mayo del 2020, donde, conforme señala la fiscalía, se causó un perjuicio patrimonial al Estado de G. 6.924.624.006.
De esta manera, dicen que el plazo de prescripción de cinco años se da desde mayo del 2020 hasta mayo del 2025. Sin embargo, dicen que la primera citación a indagatoria, que podía interrumpir el plazo se dio el 8 de setiembre del 2025, y la imputación se dio el 13 de febrero del 2026, por lo que los hechos ya estaban prescriptos.
Según la defensa, la Fiscalía dice que el 4 de octubre del 2023, citó a indagatoria, por lo que el plazo se interrumpió, pero que la misma fue genérica sobre el proyecto del Metrobús, sin señalar los dos hechos específicos, por lo que no podía ejercer su defensa, por lo que no tenía la entidad para interrumpir el plazo de prescripción.
Por su parte, los fiscales del caso señalan que la descripción de los hechos son cuestiones propias de la indagatoria, y que no son requisitos legales para la notificación, por lo que la simple citación ya interrumpe el plazo.
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Alegan que “la audiencia a indagatoria no llegó a desarrollarse porque la propia defensa solicitó su suspensión y, al mismo tiempo, requirió copia de las actuaciones”. Con ello, dice que cumplió con su fin, ya que el ex ministro tuvo conocimiento de la investigación vinculada al Metrobús”. Con ello, piden el rechazo del pedido.
Rechazo del pedido
Tras analizar los pedidos, el juez argumenta que la citación hecha por la Fiscalía cumplía con los requisitos, por lo que se interrumpió la prescripción, con lo que no hace lugar a la petición de la defensa del encausado.
“En conclusión la audiencia en la que se debía exponer los hechos al procesado no fue llevada a cabo por un pedido realizado por la defensa del mismo por lo que, el fundamento de que dicha citación no interrumpió el plazo de la prescripción por no describir los hechos que luego fueron imputados carece de asidero legal”, alega.
Dice que “la cédula de notificación a citación indagatoria realizada en fecha de fecha 4 de octubre de 2023 cumplió con todos los requisitos exigidos por la norma”.
Ahora, una vez que quede firme la resolución, que seguro será apelada, el magistrado deberá citar a audiencia preliminar al encausado.