30 sept 2026

Corte anula fallo en caso Venancio Núñez y queda desintegrado el Tribunal de Apelación

La Sala Penal de la Corte anuló el fallo que rechazó la recusación y, a la vez, la inhibición de una de las integrantes del Tribunal de Apelación Multifuero de Villa Hayes. Con la decisión, se deberá integrar con nuevos camaristas para resolver la apelación contra la condena de 11 años de cárcel a Óscar Venancio Núñez, hermano del titular del Senado, Basilio Bachi Núñez.

El ex gobernador Óscar Venancio Núñez, escuchando los pormenores del juicio oral y público en su contra.jpg

Causa parada. El ex gobernador Óscar Venancio Núñez, durante el juicio oral en el que fue condenado a 11 años de encierro.

Foto. Archivo.

Con voto dividido, los ministros Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera anularon la resolución que rechazó la recusación y, a la vez, la inhibición de la magistrada Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, hija de la diputada Ida Cattebecke y el intendente de Benjamín Aceval, Pedro Ortiz.

La misma integró el Tribunal de Apelación Multifuero de Villa Hayes, que estudia el recurso de apelación especial de los abogados Raúl Caballero y Josefina Aghemo en contra de la sentencia que condenó al ex gobernador de Presidente Hayes, Óscar Venancio Núñez.

En el caso, el procesado, patrocinado por el abogado Roberto Medina, recusó a la magistrada Jazmín Ortiz, por parcialidad y falta de independencia.

En su pedido dijo que “los padres de la recusada participaron en un encuentro celebrado en su domicilio, habiendo sido captados en tomas fotográficas que posteriormente fueron publicadas en la prensa, situación que no pasó desapercibida en la opinión pública, pues generó una percepción pública de proximidad entre el recusante y los padres de la recusada”.

Alega que esta “circunstancia que reviste especial gravedad, dado que instala en el imaginario colectivo una duda acerca de la imparcialidad de la magistrada, y lo expone a él al riesgo de que cualquier pronunciamiento que le sea favorable, quede teñido de sospecha ante la opinión pública, lo que afecta a su derecho a obtener una resolución que sea percibida como justa e imparcial”.

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En principio, la jueza elevó un informe al Tribunal de Apelación el 17 de junio del 2026, donde expresó que la causal alegada era privativa del juzgador, garantizó su objetividad y pidió el rechazo de la recusación.

Sin embargo, la misma jueza se inhibió del caso. Sostuvo que publicaciones periodísticas y ataques mediáticos hacia ella, especialmente de la abogada Esther Roa, por sus padres, por lo que la percepción social hace que se puedan tener dudas sobre su imparcialidad.

No obstante, el caso fue examinado por los camaristas Gustavo Martínez y María Elena Meza miembros del Tribunal de Apelaciones Multifueros de Presidente Hayes, que rechazaron tanto la recusación como la inhibición el 19 de junio del 2026.

Resolución de la Corte

El fallo fue apelado por los defensores de Óscar Venancio Núñez, por lo que llegó a la Sala Penal de la Corte, que fue integrada por los ministros Martínez Simón, Llanes y Benítez Riera.

El presidente de la Corte, que integró la Sala Penal, resaltó la conducta contradictoria de la jueza que primero pide rechazar la recusación, pero luego se inhibe.

Considera que la comunidad en la que se desenvuelven los citados, relativamente pequeña, donde las relaciones entre las personas son más frecuentes e intensas, y la percepción que podría tenerse, la pertenencia a un mismo grupo político, podría influir en el resultado del pleito.

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Con ello, dice que la situación podría colocar al juez en un grado de violencia moral, por lo que finalmente, para preservar la independencia e imparcialidad, votó por revocar el fallo y tener por inhibida a la jueza.

Por su parte, tanto la ministra Carolina Llanes como su colega Luis María Benítez Riera, votaron por anular el fallo.

Según Llanes, los camaristas “incurrieron en arbitrariedad, es decir, en un exceso de poder o ejercicio abusivo del mismo por haber excedido los límites jurídicos en su función, sustituyendo la voluntad objetiva de la ley, puesto que como se mencionó en líneas precedentes, una vez que el juez se allana a los términos de la recusación se lo tiene por inhibido de la causa”,

Remarca que mediante la resolución del 19 de junio de 2026 los mismos rechazaron la inhibición de la magistrada Jazmín Ortiz.

“Cabe señalar que el único mecanismo instaurado en el ordenamiento penal es la impugnación de inhibición, facultad que corresponde exclusivamente a quien es designado como miembro sucesor del magistrado inhibido”, acota la ministra.

Así, entiende junto con Benítez Riera, en mayoría, que el fallo debe ser anulado, y tener por inhibida a la magistrada Jazmín Ortiz.

Ahora, con la nulidad de la resolución, además de Jazmín Ortiz, también deben separarse por imperio de la ley procesal los camaristas Gustavo Martínez y María Elena Meza. De esta manera, el Tribunal de Apelación debe integrarse para estudiar el recurso de apelación contra la condena de 11 años de cárcel.

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