Con la resolución del juez, Eva Arévalos Jara, quien tiene prisión preventiva desde el 14 de noviembre de 2025, dictada por el magistrado Francisco Acevedo, seguirá con su medida privativa de libertad.
En el caso, las abogadas Juana María Villaverde y Rossana Ruiz Checo habían planteado un hábeas corpus reparador a favor de la citada Eva Arévalos Jara, con el argumento de que la prisión que soportaba era ilegal y arbitraria.
Sostuvieron que el juez Francisco Acevedo decretó la prisión el 14 de noviembre pasado y por resolución del 30 de diciembre de 2025, mantuvo la prisión de Arévalos Jara, aun cuando caducó el plazo legal del tratado y en el Código Procesal Penal.
Alegan que “habiendo operado la caducidad del plazo legal para la presentación de las documentaciones de extradición corresponde el cese de la medida privativa de libertad”.
Las abogadas afirman que “nuestra defendida se encuentra detenida en el COMPLE de la ciudad de Emboscada a raíz de una comunicación policial canalizada vía Interpol proveniente de Brasil sobre exhorto -detención preventiva con fines de extradición sin la existencia de documentos formalizados legalmente”.
Remarcan que según el tratado que, al cabo de 40 días corridos, contados desde la notificación de su detención al Estado Parte y si no se formalizó la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido, se debe dictar su libertad.
Con ello, pidió su libertad a través de la garantía constitucional, lo que fue estudiado por el juez Florentín, quien solicitó informes a su colega Francisco Acevedo.
Informe del juez
El magistrado Francisco Acevedo informó que la mujer tiene un pedido de extradición de parte del Brasil. Es requerida por el 1° Tribunal Federal de Punta Porá, con Tribunal Penal Federal Especial, para la ejecución de una condena de 32 años y 8 meses de cárcel.
La condena es por tráfico transnacional de drogas, y está pendiente de cumplimiento. Remarcó el juez que se remitió oficio a la Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Corte, el 24 de noviembre de 2025, donde se comunica la fecha de detención exacta del 18 de noviembre pasado (las abogadas dicen que fue el 14 de noviembre pasado).
Hasta la fecha, según el juez, no se recibió la formalización del pedido de extradición. Además, informó que el 30 de diciembre pasado, se ratificó la medida cautelar que se encuentra apelada por la defensa.
Al analizar el pedido, dice el juez que la Sala Penal de la Corte, en numerosos fallos, sostuvo que el hábeas corpus no puede desnaturalizarse para actuar como mecanismo revisor de decisiones de los jueces de la causa, ni para corregir criterios de valoración de jueces competentes.
Con ello, remarca que la vía para discutir la medida cautelar es el proceso natural y no pretender por medios oblicuos la revocación de decisiones jurisdiccionales. De esta manera, finalmente, rechazó el pedido de libertad de la extraditable.