El abogado Guillermo Duarte Cacavelos señaló que apelará la resolución del magistrado de Ejecución que dispuso ejecutar tres inmuebles que habían sido ofrecidos como caución real a favor del condenado Miguel Ángel Robles a 10 años de cárcel.
Sostuvo que si bien el juez había dictado la intimación para que se presentara, esa resolución había sido apelada, ya que se encuentra pendiente una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
Explicó que el recurso extraordinario de casación promovido por su parte fue declarado inadmisible por la Sala Penal, por lo que no se estudió el fondo de la cuestión.
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Ante esto, debido a los precedentes de la Sala Constitucional que estudian fallos de otras salas, si estos no habían estudiado el fondo de la cuestión, es que presentaron la acción ante esa Sala.
Con ello, el abogado sostuvo que por imperio de la ley, estaban suspendidos los efectos del fallo, por lo que no podía ejecutarse. Por esto es que apelaron la intimación.
Sin embargo, dijo que el Tribunal de Apelación Especializado declaró inoficioso el estudio del recurso de apelación, por lo que tras esto es que su defendido se presentó, dentro del plazo de la intimación.
Es así que dice que apelará el fallo que dictó el juez Mendoza, que dispuso llevar adelante la ejecución de la caución real sobre un inmueble ubicado en Lambaré, de propiedad de Sixto Raúl Fretes, por la suma de G. 1.363.418.000, más el 10%.
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Además, la finca ubicada en Ñemby, de la firma Lubristore SA, por la suma de G. 2.131.350.000, más el 10%, y la finca del distrito de Belén, en Concepción, propiedad de Víctor Alfonso Robles, valuado en G. 1.240.851.356, más el 10%, conforme señala la resolución.
De esta manera, la ejecución es por un monto total de G. 4.735.620.236, debido a que el condenado Miguel Ángel Robles no se presentó a cumplir con su pena de 10 años de cárcel, según decía la resolución.
Además, el juez también había resuelto la notificación a la Procuraduría General de la República por hallarse involucrado el patrimonio del Estado paraguayo en el hecho punible por el cual fue condenado Miguel Robles.
En la causa, el perjuicio patrimonial que se dio, según la sentencia dictada en el juicio oral, es por la suma de G. 5.105 millones, que era dinero para la reactivación económica durante la pandemia del covid-19.