Fue fallo unánime de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Jesús Riera Manzoni, quienes ratificaron la resolución dictada en el tercer juicio oral, el 19 de mayo pasado, por los jueces Juan Francisco Ortiz, Lourdes Garcete y Rossana Maldonado.
De esta manera, confirmaron la condena de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza, a 4 años de prisión, y la química farmacéutica, Sandra Natalia Hermosa, a 3 años de encierro, por homicidio culposo.
Las defensas de las condenadas, Derlis Céspedes, Violeta Ayala y Aníbal Ayala, por Espinoza, y César Alfonso, por Hermosa, habían planteado recurso de apelación especial contra la sentencia dictada en el juicio.
Las defensas habían señalado que se violó el derecho a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho, ya que fueron sometidas a tres juicios orales.
Además, que valoraron dos veces los hechos, ya que el tercer juicio debió ser exclusivamente sobre la pena, y no sobre los hechos, alegan.
Asimismo, dijeron que hubo errónea aplicación de la pena, específicamente respecto a las consecuencias reprochables de los hechos y las circunstancias generales, a más de la aplicación de una pena no adecuada al grado de reproche.
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Por su parte, tanto la querella a cargo del abogado José Armoa, como la fiscala Rosa Noguera, solicitaron el rechazo de los recursos, y la ratificación de las penas.
Ya sobre el análisis de la cuestión, el magistrado Lovera Cañete, preopinante, sostiene que no hubo doble y mucho menos triple juzgamiento, sino que un solo juicio que fue anulado.
Además, dice que no basta con la duplicación del proceso, sino que, lo que se debe tener en cuenta es ser penado dos veces, lo que no ocurrió.
Sobre la supuesta doble valoración y la gravedad de los hechos, dijo que los agravios son improcedentes, ya que hubo una correcta decisión de los magistrados en ese sentido.
Sobre las consecuencias, dice que sería completamente erróneo considerar que la única consecuencia es la muerte de la persona y nada más, ya que si bien, la víctima directa (María Sol Chávez), todo ha terminado, producto del suceso, las consecuencias son las que se han generado a los miembros de la familia, herederos, en este caso, los ascendientes y miembros allegados a la víctima.
“Verificada la fundamentación plasmada en el fallo recurrido, respecto a los puntos apelados, se observa que los mismos se hallan debidamente fundados en los hechos, en el caudal probatorio y el derecho aplicable, habiendo el Tribunal de Sentencia explicado en detalle las circunstancias de gravedad que se han desencadenado a raíz de las conductas imprudentes de las dos acusadas, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 125 del C.P.P., por lo que los agravios deben ser descartados por improcedentes”, afirma.
A este voto se adhiere José Waldir Servín y Jesús Riera. Este último agrega también argumentación al fallo.
“Se concluye que las fundamentaciones del Tribunal de Sentencia que sustentan la resolución apelada se basan en valoraciones objetivas, siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento”, afirma.
Con ello, refiere que “no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, de fondo ni de forma; en este sentido, no vemos que la Sentencia del inferior adolezcan de ninguno de los vicios enumerados en el art. 403 del C.P.P., ni las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo legal, como para declarar la nulidad de la misma, por lo que ella goza de validez plena y, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada”.
Ahora, a la defensa solo le queda la Sala Penal para un recurso extraordinario de casación, o una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte.