La reforma de la Caja Fiscal introduce cambios importantes en la forma de calcular el haber jubilatorio inicial y su actualización en el tiempo. El nuevo esquema busca unificar criterios, establecer límites al monto base y vincular los reajustes al salario mínimo legal vigente. Con los nuevos cambios que se podrían realizamos un paso a paso de cómo se determinará la jubilación en caso de constituirse en ley y cómo impacta en distintos sectores del funcionariado público.
Primeramente, para fijar salario promedio de los últimos cinco años se suma la remuneración imponible de los 60 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones y se divide por la misma cantidad de meses, el resultado es el salario promedio. Esto implica que ya no se considera únicamente el último salario, sino un promedio que puede suavizar subas salariales recientes.
Como ejemplo, un funcionario administrativo del Ministerio de Economía que percibió en los últimos cinco años salarios promedio de entre G. 7 y 9 millones mensuales tendrá como base un promedio aproximado de G. 8 millones.
Como segunda regla, si el salario del afiliado supera la remuneración total del Contralor General de la República (sueldo más gastos de representación), el cálculo del haber jubilatorio se realiza solo hasta ese límite. Con los valores actuales, el tope ronda los G. 24 millones mensuales.
Por ejemplo, si un magistrado con un salario mensual de G. 26 millones no jubilará sobre ese monto total, sino únicamente sobre el tope de G. 24 millones.
Sobre el salario promedio (ya limitado por el tope, si corresponde) se aplica una tasa de sustitución, que define qué porcentaje del salario se convierte en jubilación. En el caso de los docentes, docentes universitarios y el magisterio judicial esta tasa varía según: La edad de jubilación (entre 57 y 62 años) y los años de aporte (entre 25 y 30 años).
A mayor edad y mayor cantidad de años aportados, más alto será el porcentaje del salario que se transforma en haber jubilatorio.
Un docente que se jubila a los 60 años con 30 años de aporte podrá acceder a una tasa de sustitución 100% de su salario promedio de sus últimos 5 años, que otro que se retire a los 57 años con 25 años de aportes que cobrará el 78% de su salario promedio.
El primer haber jubilatorio resulta de aplicar la tasa de sustitución al salario promedio imponible. Un suboficial con un salario promedio imponible de G. 5 millones y una tasa de sustitución del 80% percibirá un haber jubilatorio inicial cercano a G. 4 millones mensuales, por ejemplo.
Una vez establecido el primer haber jubilatorio, las actualizaciones futuras ya no estarán ligadas a los aumentos salariales del cargo ocupado, sino a la variación del salario mínimo legal vigente. Como el salario mínimo se ajusta por IPC, este probablemente esté cercano al rango meta de inflación de 3,5% establecido por el BCP. Si usamos el ejemplo del suboficial, el reajuste de un salario de G. 4 millones por un IPC de 3,5% (hipotéticamente) será de G. 140.000 anual.