Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Mario Camilo Torres, ratificaron la sentencia dictada en el juicio oral el 9 de mayo pasado por los jueces María Luz Martínez, Federico Rojas y Dina Marchuk.
En el caso, el abogado Nelson López apeló la condena de 6 años de cárcel contra Zulma Beatriz Ríos de Mareco por los citados hechos punibles.
La defensa pidió la nulidad del juicio oral y la sentencia por tener dos acusaciones distintas que fueron juzgadas en un solo juicio, ya que la tenencia de drogas era un hecho independiente al lavado de dinero.
Además, que el caso ya estaba prescripto, que se violó el principio non bis in ídem, ya que fue juzgada y condenada por lavado de dinero donde cumplió una pena de 10 años de cárcel en la causa con Iván Méndez Mezquita, y ahora nuevamente la acusaron del lavado de dinero.
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Asimismo, cuestionó que los jueces no se pronunciaron sobre la extinción de la acción en el alegato final, a más de que hubo errónea calificación de los hechos de tenencia de sustancias de estupefacientes y la medición de la pena.
La Fiscalía solicitó ratificar la condena teniendo en cuenta que la resolución se ajustaba a derecho.
La condena
El Tribunal de Sentencia que juzgó a la acusada señaló que, en el caso del lavado de dinero, en la modalidad de la frustración del comiso ordenado en su contra por sentencia firme, ya que la acusada Zulma Beatriz Ríos de Mareco al percatarse que aquellos inmuebles aún no habían pasado a nombre del Estado paraguayo, rápidamente los vendió a terceras personas que compraron de buena fe.
Los jueces alegaron que la venta “fue movida por su deseo de lucro, quedándose con el dinero obtenido o la ganancia obtenida con dicha transacción, logró así burlarse de una orden judicial que se encontraba firme y ejecutoriada, además del Estado Paraguayo”.
En el caso, por la venta de los inmuebles, la misma percibió la suma de G. 1.800 millones. “En este caso la señora Zulma Ríos sabía que esos inmuebles habían sido adquiridos con dinero mal habido y por ello un Tribunal de Sentencia ordenó el comiso a nombre del Estado paraguayo. Ella sabía que tenía vedada la posibilidad de vender propiedades porque debían pasar a nombre del Estado”, acotaron los jueces.
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Sobre la posesión de las sustancias prohibidas por la ley: “Si bien la acusada Zulma Beatriz Ríos de Mareco no se encontraba en posesión activa de la sustancia estupefaciente que fue incautada, pero la norma no requiere una cualidad especial para el autor”.
“La detentación puede ser directa o mediata, a distancia inclusive. Basta con que el objeto esté poseído de alguna forma sujeto a su voluntad, y en este caso la sustancia fue hallada en la casa donde residía la Sra. Zulma Ríos, específicamente en el mueble de su habitación”, afirmaron.
“En cuanto al comiso de los bienes solicitado por la Fiscalía sobre los dos vehículos, los camaristas consideramos que no corresponde su aplicación en atención a que no ha fundamentado su trazabilidad en la adquisición de esos bienes muebles que son registrables como esos dos vehículos con el hecho precedente…", refirieron.
Los camaristas
Ya en el fallo, los camaristas indicaron que la sentencia explica bien los motivos y fundamentos por los cuales condenaron a la esposa de Leoncio Mareco, por lo que debía ratificarse.
Explican cada uno de los puntos cuestionados por la defensa, respecto a la extinción, el doble juzgamiento, la extinción de la acción, los cuales fueron rechazados uno por uno. Con ello, ratifican el fallo.
Además, por decisión directa, dispusieron el comiso de la camioneta Hyundai, tipo porter cabina simple, modelo: H-100, año 2009, blanco, a favor del Estado Paraguayo.