En el caso, el hijo del político extinto fue imputado porque supuestamente, como representante de la firma Salto Diamante SA, presentó el 13 de agosto de 2024 un total de 128 facturas con datos presuntamente falsos.
Según el Ministerio Público, con estas facturas apócrifas, sustentaron los créditos impositivos de IVA e IRE del ejercicio fiscal 2023, con lo que habría obtenido un beneficio indebido al evadir el pago de G. 1.600.307.708.
En su resolución, el juez Estigarribia ratificó la resolución del 9 de marzo pasado, por la cual se admitió la imputación contra Danilo Rodrigues, hijo del diputado Eulalio Lalo Gomes -asesinado en un allanamiento- y hermano de Alexandre Rodrigues Gomes, recluido en la cárcel de Emboscada.
De igual manera, tras rechazar la reposición, el magistrado envió el expediente al Tribunal de Apelación para el estudio de la apelación subsidiaria.
Según la defensa, Danilo Gomes no puede ser responsable de un hecho que activamente no participó, ya que presentó los documentos sobre que el imputado, asumió el cargo directivo de la empresa Salto Diamante en mayo del 2024, según explican.
Con ello, plantean la excepción de falta de acción debe ser necesariamente resuelto antes de realizar la audiencia de imposición de medidas por entenderse que es una cuestión de previo y especial pronunciamiento.
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Alega que la imposición de medidas implicaría en un cuestionamiento innecesario “para una persona que no tiene la participación y la configuración para la subsunción de los presupuestos de los hechos punibles que deberán ser analizados”.
Por su parte, la fiscala Yeimy Adle, se opuso al recurso de la defensa, ya que “si bien las facturas presumiblemente falsas son de los meses de febrero a junio del año 2023, tenemos que el impuesto a la renta empresarial es de todo el año 2023, asimismo las facturas fueron presentadas por el ya presidente de la empresa Salto Diamante, el señor Danilo Rodríguez Gómez en fecha 13 de agosto del año 2024".
Ya en su resolución, el magistrado argumentó que los cuestionamientos formulados por la defensa se encuentran dirigidos a controvertir la hipótesis fáctica sostenida por el Ministerio Público y la eventual responsabilidad del imputado, lo cual no es susceptible de análisis en esta etapa inicial del proceso.
De acuerdo con el juez, “la mera interposición de una excepción no suspende automáticamente el trámite del proceso ni impide la realización de actos propios de la etapa investigativa, salvo disposición legal expresa en contrario, lo cual no se verifica en el presente caso”.
“En consecuencia, no existe impedimento procesal para la fijación y realización de la audiencia de medidas cautelares, ámbito en el cual precisamente deberán debatirse los presupuestos de procedencia de las medidas solicitadas por el Ministerio Público”, explica.
De esta manera, rechaza el pedido de la defensa, y ratifica la resolución que admitió el caso. Además, le dio trámite a la apelación subsidiaria.