21 feb. 2026

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre la circulación de bicicletas?

Ante la inseguridad reinante que viven los ciclistas al circular por las calles de Paraguay, ante recientes casos de conductores de vehículos que no respetan la circulación de corredores de bicis, existe una legislación de tránsito que recomienda seguir normativas generales aplicables a todos. En tanto, hay excepciones por la particularidad del tipo de transporte y algunas lagunas legales al respecto.

costanera ciclistas

Ciclistas circulando en la Costanera Norte de Asunción.

Foto: Archivo ÚH.

Si bien, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (5016/2014) no ahonda en detalles muy específicos sobre lo que debe o no hacer un ciclista en la vía pública, brinda algunas pautas generales, como respetar las señales de tránsito, entre otros puntos.

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Asimismo, esta legislación ofrece un apartado con algunas consideraciones específicas sobre cómo deben conducirse en las calles, sin ahondar en demasía y dejando algunas lagunas legales.

¿Licencia de conducir para ciclistas?

Los conductores de bicicletas no necesitan licencia para conducir, aunque deben aprobar un curso de educación vial y portar la correspondiente constancia y usar chaleco reflectivo, según expresa el artículo 27 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

¿Qué pueden hacer los ciclistas en las calles?

Los conductores de bicicletas deben observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, entre ellas, respetar los semáforos y todas las señales verticales, como “pare” o “stop”, el ceda el paso, entre otros aspectos, según la Ley de Tránsito.

El artículo 70 de la misma normativa dispone también que las bicicletas transitarán las calles en base a disposiciones especiales.

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Al circular por la vía pública, el conductor de bicicletas tendrá “derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha”, según el artículo 71 de la Ley de Tránsito.

Aunque el artículo 73 de la Ley de Tránsito sostiene que las bicicletas, cuando circulen por carriles especiales (y no aclara si la bicisenda es un carril especial), “no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles”.

Asimismo, según la Ley de Tránsito, “está prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros autos”.

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La legislación agrega que las bicicletas “no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila”.

Igualmente, las bicicletas deben equiparse con “elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera”, para de esta manera, “facilitar su detección durante la noche” y garantizar la seguridad del ciclista, según el artículo 78 de la Ley de Tránsito.

Contradicciones legales para el ciclista a la hora de circular: ¿Solo por la bicisenda? o ¿por el asfaltado también?

Aunque la Ley de Tránsito es clara en cuando al “derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha” de la vía pública para los ciclistas, otras partes de la legislación vigente contradicen este aspecto.

En ese sentido, el artículo 88 de la Ley de Tránsito asegura que la actividad ciclística, “debe ser previamente autorizada por la autoridad competente”, ya que esto se enmarca dentro del “uso de la vía pública para fines extraños al tránsito”.

Otra normativa también ahonda esta contradicción. La Ley de Circulación de Bicicletas y Bicisenda (5430/2015) asegura en su artículo 8 que el ciclista que use las vías públicas “tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha”, pero a continuación, pone una excepción: “en caso de que existan sendas especiales destinadas para ellos, los ciclistas deben circular obligatoriamente por las mismas”.

En una reciente nota con ÚH, el director municipal de tránsito de Asunción, Vicente Capello, dijo que los ciclistas que estén fuera de una competencia deben circular por las bicisendas o ciclovías si las hay.

“En caso de no tener un carril exclusivo para ciclistas, están obligados a ir por el lado derecho de la calzada. Se aplica a toda calle, sin importar el tipo de pavimento o categoría de vía, mientras que si es una competencia, la misma debe estar autorizada y debe tener cobertura para proteger a los ciclistas”, puntualizó.

Por su parte, Christ Jacobs, director de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, aseguró a Última Hora que el uso de la bicisenda es obligatoria para los ciclistas en Paraguay, en los casos que hubiere, para lo cual menciona algunas localizadas en Asunción, como la de Primer Presidente, Palma y Costanera.

Ante el reciente caso de un conductor que intentó atropellar a unos ciclistas que circulaban por el asfaltado de la Costanera de Asunción, Jacobs no justificó para nada la acción del automovilista en cuestión, aunque tampoco se mostró muy a favor del ciclista.

“Un ciclista, teniendo a su disposición una bicisenda, no debe circular en la calle (asfaltado), ya que es obligatorio circular por la bicisenda (de la Costanera)”, afirmó de modo contundente.

Pese a existir la bicisenda en la Costanera de Asunción ¿un ciclista tiene derecho a circular por el asfaltado destinado a vehículos en esa zona?

Guillermo López, de la Federación Metropolitana de Ciclismo, aporta su punto de vista al respecto, luego de una reciente entrevista en NPY.

Afirma que los conductores de vehículos tienen la creencia errónea de que pueden “expulsar” del asfaltado de la Costanera Norte de Asunción a los ciclistas que usan esta vía.

“La Costanera es una vía de acceso a la zona urbana, al centro de Asunción, es una franja turística y donde todos podemos convivir decente y civilizadamente. Allí podemos convivir automovilistas, ciclistas, niños, ancianos y gente que quiera pasar bien, recrearse, salirse de esa vida de estrés”, sostiene.

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López cree que los automovilistas no tendrían por qué transmitir “esa mala energía o estrés”, y no deberían rematar o “desahogarse” por quien sea que está en el camino, “gritando al ciclista” que entrena y es de carrera, ya que tiene el derecho de ir por el asfalto, “ya que está habilitado para eso”.

También se muestra preocupado porque cree que hay una “mala idea” de que al ciclista le corresponde solamente la bicisenda de la Costanera de Asunción, y que los automovilistas pueden “expulsarlos” del asfalto, “no importa si le lleguen a agredir”, recordando el reciente caso sucedido en esa zona, donde incluso se arriesgó la vida de unos ciclistas.

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“(Estos hechos de violencia contra los ciclistas) deberían ser un llamado de atención importante a las autoridades, que deben sacar un comunicado importante aclarando que la Costanera de Asunción es un lugar de recreación y para hacer actividades deportivas, donde pueden convivir todos”, expresó.

También mostró inquietud con respecto a las leyes de tránsito que no son muy claras sobre la circulación de los ciclistas.

“El crecimiento del ciclismo ahora está en auge total y no se le dio esa importancia necesaria. Ahora está creciendo, debido a que el combustible está caro y por eso es mejor usar la bicicleta”, argumentó el especialista sobre los beneficios de usar este medio de transporte.

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