La Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto de ley “que modifica y amplía la Ley 6506/2020, que modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 5415/2015 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), presentado por el diputado Luis Franco Alfaro del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA-Central).
El tratamiento, en particular, sin embargo, fue postergado por el término de ocho días, a solicitud del diputado Benjamín Cantero, secundado por el mismo proyectista y por el diputado Héctor Figueredo, debido a que están pendientes dictámenes de algunas comisiones asesoras, de acuerdo a lo señalado por este último.
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Desde la Cámara de Diputados indicaron que la propuesta busca fortalecer el Redam como herramienta de protección de los derechos de niños y adolescentes, ante el incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria.
Según la propuesta, pese a los avances introducidos por la Ley 6506/2020, miles de niños continúan afectados por el incumplimiento sistemático de la prestación alimentaria.
Según se expone, las estadísticas del Poder Judicial y del Ministerio Público evidencian un crecimiento sostenido por incumplimiento del deber legal alimentario, mientras que la cantidad de personas registradas en el Redam continúa siendo significativamente inferior a la cantidad de casos judiciales existentes.
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El documento considera, además, que la falta de pago de la asistencia alimentaria constituye una forma de violencia económica que afecta directamente a los niños y, de manera indirecta, a las madres que asumen en soledad la crianza, el cuidado y el sostenimiento económico de sus hijos.
Cambios a la ley
Entre los principales cambios planteados se establece la integración telemática del Redam al proceso principal de alimentos, con el objetivo de evitar trámites innecesarios que puedan generar revictimización y violencia institucional.
La propuesta dispone que, una vez que un juez declare la mora del deudor alimentario, deberá ordenar al REDAM su inclusión en un plazo máximo de 48 horas. En los juzgados de la Niñez y la Adolescencia que se encuentren sistematizados, el procedimiento podrá realizarse de manera automática.
Asimismo, la inclusión, consulta y actualización de los datos deberán efectuarse directamente dentro del expediente principal del juicio de alimentos, permitiendo a la persona beneficiaria o a su representante legal solicitar la incorporación mediante presentación electrónica o presencial, sin necesidad de promover un incidente separado.
De igual manera, plantea ampliar el alcance del certificado de antecedentes de deudores alimentarios morosos. El documento deberá ser requerido, entre otros casos, para la obtención o renovación de licencias y permisos de conducir, determinados trámites notariales, expedición o renovación de pasaportes y salida del país mientras subsista la deuda, salvo autorización judicial fundada.
También se contempla su exigencia para el acceso a determinados cargos, nombramientos, contrataciones, concursos o designaciones dentro de la administración pública, así como para candidaturas electivas y contrataciones estatales mientras permanezca vigente la inscripción.
Entre tanto, se establece la posibilidad de condena en costas procesales y reparación de daños materiales y morales ocasionados por el incumplimiento deliberado de la obligación alimentaria, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.
Finalmente, la propuesta establece que la Corte Suprema de Justicia deberá trabajar conjuntamente con la Dirección Nacional de Migraciones, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, las municipalidades y otros organismos competentes para implementar mecanismos automáticos de consulta y control del Redam.