17 may. 2026

Por presentación tardía, queda firme sobreseimiento por caso del incendio en Cerro Chovoreca

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el fiscal Gabriel Rolón, en contra del sobreseimiento definitivo del procesado Hugo Miguel Zelada Jara, procesado a raíz del incendio ocurrido en el cerro Chovoreca, en el Chaco paraguayo, lo que había sido muy criticado por las autoridades.

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Incendio. Quedó firme sobreseimiento del caso del fuego en el cerro Chovoreca.

Foto. Gentileza.

Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, quienes entendieron que la presentación del fiscal fue realizada en forma tardía, ya fuera del plazo que tenía para recurrir.

El agente Gabriel Rolón había planteado recurso extraordinario de casación en contra de la resolución del Tribunal de Apelación Multifuero del Alto Paraguay, del 4 de setiembre del 2025.

Por el citado fallo, se había confirmado la resolución del juez de Garantías de Bahía Negra, Juan Manuel Lezcano, quien había desestimado el pedido fiscal de sobreseimiento provisional, e hizo lugar al pedido de la defensa de sobreseer en forma definitiva al procesado Hugo Miguel Zelada Jara.

En el análisis del recurso, dicen los ministros de la Corte que el fallo pone fin al proceso, por lo que podía ser objeto de recurso de casación.

Sin embargo, explican que en cuanto al plazo de presentación del recurso, “se coteja, conforme a la cédula de notificación acompañada con el escrito de casación que, la misma fue practicada en fecha 4 de septiembre de 2025, por lo que el plazo para la interposición del recurso vencía el 18 de septiembre del mismo año”.

Lea más: Pódcast ÚH: La inacción fiscal deja impune los incendios en Chovoreca

No obstante, dicen que " el recurso de casación fue presentado recién el 19 de septiembre del 2025, es decir el decimoprimer día hábil” por lo que fue planteado en forma extemporánea.

“En ese sentido, cabe destacar que, si bien la Resolución Nº 1489 de fecha 4 de septiembre de 2025, emanada del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que, ante el feriado nacional decretado por el Poder Ejecutivo, los plazos procesales que vencían el 5 de septiembre de 2025 fenecerían el lunes 8 de septiembre del mismo año; en la presente causa, el plazo para la interposición del recurso no vencía el viernes 5 de septiembre, por lo que no corresponde su cómputo”, asegura.

Con ello, dicen que “el recurrente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 inciso 1 y 480 inciso 2 del Código Procesal Penal. Consecuentemente, nos encontramos ante un planteamiento recursivo extemporáneo, por lo cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible por falta de recaudos”.

Críticas del ministro Ríos

En la sesión de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de noviembre del 2025, el ministro Víctor Ríos había señalado que el proceso abierto por el devastador incendio que arrasó con más de 200 mil hectáreas del cerro Chovoreca en el 2024, quedaba impune.

Incluso, había indicado que hubo “negligencia exasperante” de la Fiscalía. Había afirmado que la actuación del fiscal dejó mucho que desear y cuestionó al Ministerio Público por pretender realizar ahora diligencias que debieron realizarse al inicio del proceso.

“Se observa ahí que lo que se debió realizar inmediatamente: la constitución en el lugar, solicitar las pericias ambientales pertinentes y a partir de ahí avanzar, nada de eso se realizó y entonces, tanto en primera como segunda instancia los jueces dijeron realmente, aquí corresponde un sobreseimiento definitivo porque las diligencias propuestas son inconducentes, insuficientes y algunas son, claramente, excusas para justificar el sobreseimiento provisional para esperar que pase el tiempo y justificar mejor la impunidad”, había criticado Ríos.

Acusó que “lo que quieren en realidad es ganar tiempo para justificar mejor el planteamiento del requerimiento definitivo” lo que ahora queda firme ya que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo legal.

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