La resolución del magistrado de Garantías, David Enrique Mendoza Figueredo, señala que existe una deficiente actuación del Ministerio Público en la causa, por lo que dispuso la extinción de la causa y el sobreseimiento definitivo del funcionario de Diputados, Willian Roberto Bogarín Campuzano.
El mismo había sido imputado por el fiscal de Santa Rosa del Aguaray, José Alberto Godoy Blanco, por supuesto cobro indebido de honorarios, ya que habría cobrado unos USD 30.000 como abogado en un juicio civil, pese a la prohibición que existe por su condición de funcionario público.
Sin embargo, pese a que pasaron los seis meses del inicio de la investigación, el fiscal de la causa no presentó ningún requerimiento conclusivo, por lo que el juez pidió informe a su actuario.
Con ello, ante la confirmación de que no hubo ningún tipo de requerimiento conclusivo por parte del fiscal de la causa, se le dio el trámite del artículo 139 del Código Procesal Penal, por falta de acusación de la Fiscalía.
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De esta manera, según la normativa, “el juez intimará al fiscal general del Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días”.
De acuerdo con el fallo del magistrado, luego del trámite la fiscala adjunta Alicia Sapriza omitió presentar un requerimiento conclusivo en el plazo de 10 días, según dice la citada normativa.
La fiscala presentó una “solicitud de saneamiento” del proceso, lo que no está previsto en la norma jurídica.
De esta manera, “ante tal omisión” de parte de la representante de la sociedad y “no haber otro remedio procesal”, se declaró la extinción de la causa y el sobreseimiento definitivo de Bogarín.
Citó, incluso, una resolución de la Sala Penal que señala que “la actividad del fiscal general adjunto es la actividad procesal que puede salvar la extinción de la acción, con la producción de un requerimiento conclusivo que supla el incumplimiento legal del inferior”.
“Al respecto de esta actividad que se esperaba del fiscal general adjunto interviniente, rige lo dispuesto por el artículo 131 del CPP que establece: ‘Los plazos que regula la tarea de los funcionarios públicos deberán observarse estrictamente’, su incumplimiento genera responsabilidad personal”, sostuvo.
La imputación fiscal
El imputado tenía el cargo de director en la citada Cámara Baja, con una antigüedad de 24 años y un salario de G. 19.500.000, según señaló la abogada Gessy Ruiz Díaz, quien denunció el caso junto con su colega Bilfia Aria.
Según el escrito del fiscal, Willian Bogarín tuvo un poder especial de Helena Neufeld de Friessen, Agtha, Cornelio, David, Hernán y Johan Friessen Neufeld, para realizar la sucesión de David Friessen Petersen, que se abrió ante el Juzgado Civil de Santa Rosa del Aguaray.
Bogarín Campuzano, el 27 de diciembre del 2018, inició la sucesión ante el citado juzgado, en su carácter de abogado litigante. Sin embargo, el profesional tenía una prohibición legal que lo inhabilita para ejercer la profesión de abogado de forma independiente por ser funcionario permanente de la Cámara de Diputados.
Además, el 15 de noviembre de 2021, Bogarín Campuzano cobró como parte de sus honorarios la suma de USD 10.000, mientras que el 15 de setiembre de 2022, percibió la suma de USD 20.000, como parte del cobro de honorarios por la intervención en el juicio sucesorio en representación de los herederos.
Dice el fiscal que Bogarín Campuzano había actuado como abogado litigante en otras causas, por las cuales también percibió honorarios como abogado, sin que expidiese facturas por estos montos, ya que estaba inhabilitado.