El magistrado Rodrigo Estigarribia argumentó que ordenar la prisión preventiva es la única medida adecuada para garantizar la sujeción de la acusada al proceso y el desarrollo regular del procedimiento penal, obstruido por la jefa comunal.
Ahora, la actual intendenta de Valenzuela, Mirtha Elizabeth Fernández Yegros, deberá ser detenida en forma inmediata por la Policía Nacional, que la remitirá al Buen Pastor o a otro centro penitenciario adecuado, conforme con el fallo.
Según dice, las resoluciones que imponen medidas cautelares son provisorias y pueden ser modificadas en cualquier etapa del proceso cuando varían sus presupuestos. Alega que corresponde revisar la situación cautelar de la intendenta.
Recordó que Mirtha Fernández fue imputada el 12 de abril de 2022, por lo que el juez la convocó para imposición de medidas. Sin embargo, tras los recursos planteados por la defensa, más de dos años después, recién el 20 de agosto de 2024 se logró la imposición de medidas.
Además, señala que se ha presentado acusación contra Mirtha Fernández el 13 de marzo de 2023, la cual en resumen establece que, supuestamente, como intendenta de Valenzuela habría autorizado el pago de obras públicas mediante la emisión de cheques a nombre de personas ajenas a las empresas contratadas, utilizando fondos provenientes de Royalties y FONACIDE.
Lea más: La Corte destraba el caso de la intendenta de Valenzuela
Argumenta que estos cheques fueron luego cobrados por funcionarios municipales sin que las obras fueran efectivamente realizadas. El perjuicio patrimonial causado asciende a G. 1.199.305.432. Afirma el juez que se le atribuye la autoría de supuesta lesión de confianza.
Como medidas cautelares, con la libertad ambulatoria, la misma debía firmar el libro de comparecencia, lo que incumplió en dos meses consecutivos, según el juez Estigarribia.
A esto se suman las presentaciones dilatorias y su comportamiento procesal ha sido obstaculizador, alega el juez. Cita ocho presentaciones, entre incidentes, recusaciones, recursos y excepciones que planteó todas ellas rechazadas, incluso de la Corte Suprema.
Indica el juez que este patrón revela una falta objetiva de voluntad de someterse al proceso penal, al considerar la actitud procesal desplegada por la acusada a lo largo del procedimiento, con lo que evidencian que no quiere defenderse, sino eludir el avance del proceso penal.
Con ello, argumenta que se evidencia también una voluntad de mantener el proceso en un estado de suspensión artificial, indicador suficiente del riesgo de fuga, con lo que existe la posibilidad de que eluda su responsabilidad procesal mediante actos obstructivos y maniobras dilatorias.
De esta forma, explica que el principio general es el sometimiento del imputado al proceso, y que frente a una conducta que revela desinterés absoluto en sujetarse a las reglas del juicio, la prisión preventiva se impone como la única herramienta idónea para garantizar la eficacia del procedimiento penal.
Sostiene que, por esta razón, el Tribunal recomendó al juez imponer la medida cautelar personal, dentro del marco de su competencia, exhortándolo a tomar las providencias correspondientes en función de la urgencia y la gravedad del caso.
Este razonamiento refuerza el criterio de que la conducta procesal del imputado puede constituir por sí sola una causal legítima para la imposición de la prisión preventiva, con lo que dispuso revocar las medidas alternativas, disponer la prisión y ordenar la captura de la jefa comunal.