01 jun. 2026

Parxin deberá cumplir al 100% para retomar el estacionamiento tarifado

El intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez, advirtió que el levantamiento de la suspensión del estacionamiento tarifado está sujeto al pleno funcionamiento de la aplicación del consorcio Parxin.

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La aplicación de Parxin reporta varias fallas.

En comunicación con Telefuturo, Óscar Nenecho Rodríguez dijo que la implementación del estacionamiento tarifado se suspende sine die “hasta tanto la aplicación sea activa y efectiva al 100%”.

El jefe comunal señaló que Parxin debe cumplir absolutamente todas las condiciones establecidas en el contrato.

Lea más: Nenecho Rodríguez suspende el estacionamiento tarifado en Asunción

La dependencia de Tecnología de Información y Comunicación de la institución será la encargada de monitorear y aprobar las mejoras que debe incorporar el consorcio.

Sobre la medida, se respaldó en la Ley de Concesiones que otorga potestades de suspender y rescindir los contratos dentro de los parámetros legales.

“Siempre manifesté que no iba a tomar alguna decisión alocada, sin tener respaldo legal que pueda representar al municipio otro perjuicio”, manifestó respecto al fallo judicial que se arrastró desde anteriores administraciones para la aplicación del estacionamiento tarifado.

Sobre la sesión de la Comisión Permanente de la Junta Municipal en la que se debía tratar la suspensión del sistema, Nenecho afirmó que no se pueden tomar decisiones en esta instancia, porque el caso se debe elevar a una sesión ordinaria, que recién se prevé para el 24 de enero, debido a la feria.

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En ese sentido, se dirigió a “los pescadores de río revuelto” y a los “supermanes” que anuncian pedidos de suspensión del estacionamiento tarifado.

Aunque no dio nombres, es el concejal Álvaro Matías Grau, de Patria Querida, quien había informado que en la sesión de este miércoles solicitaría la suspensión de las operaciones de Parxin.

Lo que dice la Ley N° 1618 de Concesiones

Artículo 42.- Suspensión de la concesiónArtículo 43.- Terminación de la concesión

La concesión podrá ser suspendida temporalmente:
a) por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuidad de la construcción de la obra o la prestación del servicio;

b) cuando se produzca la destrucción parcial de la obra o de sus elementos, o de los sistemas que permiten la prestación del servicio concesionado de modo que se haga temporalmente inviable su utilización; y,

c) por cualquier otra causa que el pliego de bases y condiciones o el contrato establezca.

Como consecuencia de la suspensión de la concesión, el concesionario gozará de un plazo igual al periodo de entorpecimiento o paralización, además de las compensaciones que pudieran definirse en las bases o el contrato o que se establezcan por las instancias de conciliación o arbitraje o por la Justicia.

La concesión de obra o servicio público solo podrá ser terminada por las siguientes causales:
a) cumplimiento del plazo de concesión;

b) mutuo acuerdo entre la entidad concedente y el concesionario. En este caso, el concedente solo podrá otorgar su consentimiento si los acreedores que tengan garantías inscriptas para la financiación de la concesión otorgaren su aprobación previa, por escrito; y,

c) las demás que se estipulen en el contrato de concesión.

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