Porque la jueza no estuvo presente en la preliminar y el acta no tuvo las firmas del fiscal, del defensor y del acusado, el Tribunal de Apelación Penal declaró nula la preliminar y dispuso que se repitiera el acto.
Fue fallo unánime de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y María Belén Agüero, quienes anularon el acta de la audiencia preliminar realizada el 23 de junio pasado ante la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz.
Veamos. Jorge Valdez fue denunciado por supuesta estafa a raíz de contratos de ejecución sucesiva de una obra. El hombre fue acusado por el citado delito por la fiscala Claudia Aguilera. Con ello, el pasado 23 de junio se realizó la audiencia preliminar ante la magistrada.
En la diligencia, la defensa planteó varios incidentes, tales como el sobreseimiento definitivo y provisional, la nulidad de la acusación, la inclusión de pruebas. Por su parte, la Fiscalía se ratificó de la acusación. Al final la magistrada Clara Ruiz Díaz rechazó los incidentes, salvo la inclusión probatoria y elevó el caso a juicio oral.
Sin embargo, el abogado Gustavo Cardozo, por la defensa de Valdez, apeló la resolución.
En su recurso, sostuvo que la jueza no estuvo presente en la preliminar, por lo que el acta de la audiencia contiene una “falsedad ideológica”.
También dice que el sobreseimiento definitivo fue infundado, ya que contiene motivación aparente, omisión del control sustancial, a más de que no reúne los requisitos para ser delito. Finalmente, alega que el rechazo del sobreseimiento provisional fue infundado, a más de la inclusión de un testigo, por lo que pide la nulidad.
RESOLUCIÓN
El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la capital, por auto interlocutorio 192, del 7 de agosto del 2026, resolvió la cuestión.
Fue preopinante el camarista Agustín Lovera Cañete.
Tras señalar que el recurso fue presentado dentro del plazo de cinco días, advierte que el artículo 461 del Código Procesal Penal, que indica que no será recurrible el auto de apertura a juicio oral.
Cita la resolución de la Sala Penal del 2 de marzo de 2022, que habla de que el auto de apertura era irrecurrible. Luego, el Pacto de San José que remarca que el artículo 8, inciso 2, numeral h, señala el derecho a recurrir el fallo ante el juez o Tribunal Superior.
Menciona doctrina al respecto y la postura que tiene de que la resolución es inapelable.
No obstante, cita las resoluciones de la Sala Constitucional de marzo del 2023, respecto a que el auto de apertura a juicio oral era recurrible.
Con ello, dice que no es apelable, pero que igual existe la posibilidad de la nulidad de oficio de la resolución. Vota por declarar inadmisible el recurso de apelación.
Sin embargo, luego estudia los cuestionamientos de la defensa, específicamente sobre que la jueza no estuvo en la preliminar y la falsedad del acta de audiencia, a más de la fundamentación aparente.
Posteriormente, menciona la legislación sobre la audiencia, las formalidades que deben tener, la obligación de labrar un acta de lo actuado, a más de las firmas de todos los participantes del acto.
Lovera apunta que tras dejar establecidas las formalidades y requisitos, al observar el acta de audiencia, si bien “el actuario judicial hace constar la presencia de la magistrada al momento del desarrollo de la audiencia; de los escritos presentados por las partes se evidencia que efectivamente ella no estuvo presente en la audiencia teniendo la obligación de hacerlo violando de ese modo el principio de inmediatez”.
Añade que, del mismo modo, en el acta de la preliminar, del 23 de junio de 2026, “no obra la firma de todos los que participaron en el acto, puesto que no se constata la firma de la agente fiscal interviniente, el representante de la defensa como tampoco la firma del acusado, no habiendo los mismos consentido el acto”.
Argumenta que estos defectos acarrean la nulidad, quedando sin efecto lo producido en ese acto procesal así como su consecuencia; es decir, la resolución respectiva.
De esta manera, vota por anular de oficio el acta de la audiencia.
Además, dispuso que el proceso se retrotraiga hasta la realización de una nueva preliminar con otro juez de Garantías que haga la diligencia.
A este voto se adhirieron los camaristas José Waldir Servín y María Belén Agüero, con lo que, finalmente, los magistrados declararon inadmisible el recurso de apelación, y anularon de oficio el acta de la audiencia. Además, dispusieron que se realice una nueva preliminar.
Pese a que no se dice cómo se constató que la jueza no estuvo en la preliminar, igual el fallo es uno de los pocos precedentes que anulan la diligencia por ausencia de la misma y de las firmas de las partes.
Por los pasillos
No lo reconocieron. El ex presidente del Instituto de Previsión Social Vicente Bataglia estuvo bastante cambiado, al punto de que estuvo sentado frente a los periodistas y no lo reconocieron en principio hasta que uno de ellos se dio cuenta. Enseguida le consultaron cómo y por dónde había entrado al país, a lo que la única respuesta fue: “Sin comentarios”.
Para entender
PRELIMINAR. Presentada la acusación o las otras solicitudes del fiscal y del querellante, el juez notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días. En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral y pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días.
ACTAS. Las diligencias que deban asentarse en forma escrita, contendrán, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las formalidades previstas para actos particulares: La mención del lugar, la fecha, y en los casos de diligencias horarias, la hora; cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en distintas fechas o lugares, la mención de los lugares, fechas y horas de su continuación o suspensión; y, la firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de las razones de aquel que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación. Salvo disposición específica, la omisión de estas formalidades sólo priva de efectos al acta. (Fuente: CPP).