08 dic. 2025

Nulidad por no notificar

Por no tener en cuenta los hechos ocurridos en la causa, y que no se notificó al procesado para que nombre un abogado, el Tribunal de Apelación Penal anuló la condena de 9 años de cárcel para un procesado por supuesto abuso sexual que estuvo prófugo más de 19 años.
Fue fallo unánime de los camaristas Delio Vera, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, quienes anularon la sentencia dictada en el juicio oral el 28 de marzo pasado por los jueces Christian González, Darío Báez y Gloria Hermosa.

Veamos. Un cocinero argentino, supuestamente abusó de su hijastra de 16 años, en el año 2000, lo que fue denunciado por la abuela de la niña en el 2001. El 26 de setiembre del 2001, el hombre supo del caso y se presentó para la declaración ante el fiscal de la causa.

Después, el 1 de noviembre del 2001, fue imputado por coacción sexual. El caso fue recibido el 16 de noviembre de ese año por el Juzgado de Garantías, que fijó para el 27 de noviembre de 2001 la audiencia de imposición de medidas. Sin embargo, no hay constancia de la notificación.

El 22 de marzo del 2002, se le fijó para el 1 de abril de ese año la audiencia, pero tampoco hay constancia de la notificación. El fiscal presentó acusación el 13 de abril de 2002. Se fijó la preliminar para el 11 de junio de 2002, pero tampoco fue notificado. Dos años después, el 1 de diciembre del 2004, se fijó nueva preliminar, y como no se presentó, el 29 de diciembre de 2004, le declararon la rebeldía y captura.

Finalmente, el 19 de marzo del 2024, el hombre se presentó en la Comisaría de Mariano Roque Alonso para pedir certificado de vida y residencia y ahí fue detenido. Luego, se hizo la preliminar y fue llevado a juicio oral por el caso, donde le condenaron a 9 años de cárcel.

APELACIÓN. El recurso de la defensa fue resuelto por acuerdo y sentencia 95 del 20 de octubre pasado. Fue preopinante el camarista Delio Vera Navarro.

El abogado defensor Damián Arévalo pidió la nulidad absoluta de actuaciones, por causar indefensión, cercenar el derecho a la defensa, la comunicación al imputado, entre otros.

Argumentó que no se le notificó la imputación, ni la audiencia de imposición de medidas, ni la acusación. Además, que la causa ya se extinguió, y el delito prescribió porque pasó el doble del plazo de la pena.

Luego atacó la declaración de la supuesta hijastra, ahora de 40 años, que tuvo varias versiones, según dijo. Finalmente, requirió la nulidad de todo el proceso, a más de la extinción de la acción penal.

El fiscal Silvio Alegre pidió ratificar el fallo. Dijo que no existió indefensión, ya que prestó indagatoria, donde designó al abogado Max Parra, y que todas las actuaciones le fueron notificadas. Alegó que con la rebeldía no operó ni la extinción ni la prescripción.

Ya en el análisis, refiere que los jueces dijeron que el hombre prestó indagatoria, donde dejó sus datos, y que el juez dispuso las notificaciones al abogado, quien renunció al mandato. Además, que sabía del proceso y que no se le pudo notificar porque se desconocía su domicilio.

El camarista refiere que, al verificar el expediente, no existe notificación del acta de imputación i al procesado ni a su abogado. Tampoco hay notificación de la medida cautelar, ni de la acusación.

Al final, dice que el Tribunal no tuvo en cuenta que, una vez realizada la advertencia al imputado de nombrar un nuevo abogado, debía designársele un defensor de oficio, lo que no fue cumplido.

Además, tampoco hallaron notificación de la preliminar de junio del 2002 y la resolución de diciembre del 2004, las firmas no son legibles. Asimismo, al resolver los incidentes, no hablaron de la nulidad de actuaciones.

De esta manera, el camarista explica que la resolución del Tribunal no tiene sustento fáctico por lo que no cumple con las condiciones de legalidad, por lo que vota por anular el fallo.

Sobre la extinción y la prescripción, dice que son instituciones diferentes; el primero comienza desde el inicio del procedimiento y el segundo desde la terminación de la conducta.

Alega que no corresponde la extinción porque, si bien el hecho ocurrió en el 2000, sin que rija la Ley Camacho, cuando fue aprehendido el 19 de marzo del 2024, ya estaba vigente esa normativa que da un plazo de 4 años al proceso.

Sobre la prescripción, afirma que hubo suspensión del proceso con la rebeldía, desde el 29 de diciembre del 2024, lo que continuó recién el 19 de marzo del 2024. Estuvo prófugo 19 años, 2 meses y 20 días. Con ello, vota por el reenvío para otro juicio. Sus colegas se adhirieron.

Un caso bastante particular que seguro llegará a la Corte.

Para entender NOTIFICACIÓN.

Según la ley penal, el juez de Garantías, al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando la misma a la víctima y al imputado. En la notificación el juez indicará además, la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación, dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria; considerando un plazo prudencial en base a la naturaleza del hecho. Se dispondrá copia de la misma al fiscal interviniente a los efectos de su notificación. MEDIDAS. El acta de imputación no implicará necesariamente la aplicación de una medida cautelar. El fiscal, cuando lo considera pertinente, requerirá al juez la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares dispuestas, según la ley. Sin embargo, no se podrá solicitar ni aplicar una medida cautelar si no existe previamente un acta de imputación fundada. (Fuente: Artículos 303 y 304, Código Procesal Penal).
Más contenido de esta sección