09 ago 2026

“Ni multas ni matrimonios": El abuso contra la niñez indígena es un crimen por encima de costumbres

El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes indígenas no puede justificarse, bajo ninguna circunstancia, como una “costumbre” o parte de la cultura de una comunidad, explicó La fiscala Vivian Coronel, especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes, quien relató que a veces, este crimen se resuelve pagando una multa o con un matrimonio forzado.

Precoz.   Niños  indígenas viven expuestos a todo tipo de violencia y abuso en la calle.

Precoz. Niños indígenas viven expuestos a todo tipo de violencia y abuso en la calle.

Hoy, 31 de mayo, Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, la fiscala Vivian Coronel, especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Ciudad del Este explicó que el abuso sexual contra la niñez indígena no tiene amparo constitucional en Paraguay y que bajo ninguna circunstancia se encuentra amparado por el derecho consuetudinario.

Lanzó que, en nuestro país, la ley es clara y, que, “las acciones y conductas que atentan contra la sexual de los menores de edad no forman parte de las costumbres válidas de las comunidades nativas”.

Ver más: Desprotección del Estado genera vulnerabilidad de pueblos indígenas

Lejos de ser un asunto que se deba resolver en la comunidad, estas graves violaciones es la Fiscalía la que tiene la obligación de perseguir, por lo que se debe juzgar por la Justicia ordinaria y no por las leyes consuetudinarias.

Vivian Coronel, fiscala especializada en Hechos Punibles contra niñas, niños y adolescentes.jpeg

Vivian Coronel, fiscala especializada en Hechos Punibles contra niñas, niños y adolescentes

Tres filtros constitucionales que limitan las prácticas ancestrales

Para analizar si es válido o no para un hecho el derecho consuetudinario dentro del marco constitucional indígena, hay que pasar por tres filtros normativos, según la fiscala.

  1. Control de constitucionalidad: “Si bien la Constitución Nacional reconoce la identidad cultural y el derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus propios sistemas de pauta social y regulación interna, el artículo 63 condiciona expresamente este derecho”.

    La condición innegociable es: “siempre que no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución”.

    Con esto, la fiscala Vivian Coronel explica que “el abuso sexual, por ende, queda automáticamente excluido”.

  2. Jerarquía de tratados: Paraguay se encuentra adherido a convenios internacionales que prohíben usar la cultura como excusa para perdonar hechos punibles graves que vulneren los derechos humanos fundamentales.
  3. Jerarquía constitucional del derecho a la vida e integridad: El derecho a la integridad física, psíquica y sexual es un derecho fundamental personalísimo, dijo la fiscala.

“Bajo esta premisa, ninguna costumbre, práctica comunitaria, ni resolución de un consejo de ancianos o líderes puede estar por encima de la protección de la vida y la indemnidad sexual de una persona, menos aún cuando se trata de niños y niñas”.

Lea también: La violación no es un derecho consuetudinario

Coronel reconoció que “el abuso sexual en niños no es un hecho punible menor ni un conflicto patrimonial o vecinal susceptible de mediación o reparación comunitaria”.

Niñas indígenas víctima de explotación sexual.png

Niñas indígenas víctimas de explotación infantil.

Foto: Captura de NPY.

Comentó que el artículo 135 del Código Penal establece como “crimen” este terrible hecho punible, y por esa razón la gravedad de la sanción determina que la persecución penal sea de orden público absoluto, es decir, que se investigue por la Justicia ordinaria.

Incluso, ya hay antecedentes de condenas firmes de hasta 27 años de cárcel para los autores de abusos contra niñas nativas.

¿Cómo resuelven los conflictos algunas comunidades indígenas?

La fiscala especializada Vivian Coronel explicó que la cruda realidad de cómo funcionan las prácticas de resolución de conflictos en el derecho consuetudinario indígena, donde lo que se busca es “el restablecimiento de la armonía comunitaria con compensación material o el destierro”.

Esto “resulta ilegal e insuficiente para este tipo de crímenes”, analizó.

comunidad indígena

Comunidades indígenas.

En muchos casos, los líderes comunitarios intentan resolver estos hechos mediante “multas”, ya sea entregando animales, herramientas, víveres o imponiendo el matrimonio forzado de la niña con el agresor.

“Estas salidas no solo son nulas de nulidad absoluta bajo el derecho penal ordinario, sino que configuran nuevas violaciones a los derechos humanos (como la trata de personas o el matrimonio infantil)”, dijo.

Lea más: El abuso sexual, los caciques y los derechos humanos

La vulnerabilidad de las víctimas

Existe un estado de vulnerabilidad interseccional que afecta a las víctimas y que se debe visibilizar:

  • Doble desprotección: La superposición de las condiciones de ser niña o niño indígena y a la vez ser menor de edad, genera un escenario de desprotección estructural frente a agresores internos y externos a la comunidad al cual pertenecen.
  • Vulnerabilidad territorial: Muchas familias indígenas migran hacia zonas urbanas, lo que genera que pierdan el control social y la contención de las familias extendidas. “Esta situación expone a las niñas y niños,a redes de explotación, mendicidad y delincuencia organizada”, dijo Coronel.
  • Barreras ante la justicia: La lejanía de los pueblos, la brecha lingüística y la desconfianza, hacen que muchas familias no se animen a denunciar a tiempo.
  • El silencio: En ocasiones, la errónea percepción de que se trata de “asuntos consuetudinarios” fomenta la inacción y perpetúa la impunidad.
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