03 jul. 2026

Municipales 2026: TSJE culmina carga de candidaturas

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) finaliza este viernes el periodo de carga de datos en el Sistema de Inscripción de Candidaturas (SIC). Las organizaciones políticas tienen hasta la medianoche para completar carga de nombres y fotografías.

Elecciones complementarias.

Las elecciones generales municipales serán el 4 de octubre próximo.

FOTO: GENTILEZA.

Conforme al cronograma electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) para las elecciones municipales del próximo 4 de octubre de este año, este viernes 3 de julio finaliza el periodo de carga de datos de candidaturas у candidatos, con fotos, en el Sistema de Inscripción de Candidaturas (SIC), que las organizaciones políticas deben realizar y tienen tiempo hasta las 23:59 horas.

Así también, este sábado finaliza el periodo de inscripción de candidaturas para las municipales 2026, proceso que se realiza ante el Juzgado Electoral de la circunscripción competente, dando cumplimiento al artículo 18 de la Ley N° 635/95. La puesta de manifiesto de las candidaturas a los efectos de tachas e impugnaciones, se realizará en el periodo comprendido entre el domingo 5 y el jueves 9 de julio, conforme al artículo 159 de la Ley N° 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”.

El periodo de tachas e impugnaciones fue establecido entre el viernes 10 y el domingo 12 de este mes de julio, mientras que el periodo de resolución de dichas tachas e impugnaciones será desde el lunes 13 hasta el miércoles 15 del corriente.

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Propaganda electoral
Si bien las calles de Asunción y otras ciudades siguen repletas de cartelería política de las internas partidarias, el periodo de propaganda electoral para las municipales 2026 recién inicia el jueves 16 de julio y va hasta el jueves 1 de octubre, conforme el cronograma electoral establecido.

La Ley N° 7135/2023, que modificó el artículo 290 de la Ley N° 834/1996 “Código Electoral Paraguayo”, regula los plazos y aplica sanciones estrictas contra la propaganda electoral extemporánea. Según la legislación, la propaganda puede comenzar desde el día siguiente a la fecha de oficialización de la candidatura, conforme al cronograma establecido por el órgano electoral correspondiente y la difusión debe cesar hasta cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios.

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Estos plazos rigen tanto para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, como para las elecciones internas simultáneas de las organizaciones políticas. La normativa especifica que este periodo se aplica a la propaganda realizada tanto en la vía pública como en los medios masivos de comunicación.

Vencido el plazo mencionado, queda prohibida toda clase de propaganda electoral. Cualquier candidato u organización política que realice propaganda fuera de los plazos establecidos comete una falta electoral y podrá ser sancionado con una multa de cien jornales mínimos por cada medio utilizado para la difusión.

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La legislación también establece que cada municipio regulará la forma en que las organizaciones políticas y candidatos realicen propaganda electoral en la vía pública.

En el caso de Asunción, la Ordenanza Municipal Nº 157/18, que regula el uso de los espacios de dominio público y de dominio privado visibles desde la vía pública para propaganda electoral, establece que no puede utilizarse infraestructura de servicios públicos implantada en espacios públicos, como columnas de la ANDE o Copaco, para pintar, pegar o colocar propaganda electoral.

La única excepción prevista corresponde a determinadas banderolas y pasacalles que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa. Las banderolas deben instalarse a una altura superior a los dos metros (2.0 m), medidos desde el suelo hasta la base del cartel.

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El incumplimiento de estas normas (como colocar propaganda por debajo de la altura permitida o usar columnas para pegatinas) se considera una falta grave. Las infracciones por la instalación de carteles en lugares no permitidos pueden acarrear multas de hasta 300 jornales mínimos.

La misma disposición también prohíbe la colocación de afiches en espacios públicos, así como en pavimentos, cordones, aceras, separadores de carriles, rotondas y otros elementos urbanos. Los afiches electorales solo pueden instalarse en estructuras especialmente habilitadas dentro de propiedades privadas o en espacios publicitarios legalmente autorizados.

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