A pocos días de las elecciones internas municipales, las columnas de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) se han convertido en uno de los principales soportes de propaganda electoral en Asunción, donde los afiches pegados están estrictamente prohibidos por normativa municipal vigente.
Las pegatinas de precandidatos a concejales cubren gran parte de las columnas de ANDE de la ciudad, a pesar de que la práctica está expresamente prohibida por las ordenazas Nº 157/18 y N° 349/21, que solamente admiten la colocación de banderolas (también denominadas columneros), bajo determinadas condiciones.
Un ejemplo de esta situación puede observarse en distintas arterias de la capital, como la avenida Colón, donde carteles de candidatos fueron adheridos directamente sobre columnas utilizadas para servicios públicos, una modalidad que se repite en numerosos barrios y avenidas.
La Ordenanza Municipal Nº 157/18, que regula el uso de los espacios de dominio público y de dominio privado visibles desde la vía pública para propaganda electoral, establece que no puede utilizarse infraestructura de servicios públicos implantada en espacios públicos, como columnas de la ANDE o COPACO, para pintar, pegar o colocar propaganda electoral.
La única excepción prevista corresponde a determinadas banderolas y pasacalles que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa. Las banderolas deben instalarse a una altura superior a los dos metros (2.0 m), medidos desde el suelo hasta la base del cartel.
El incumplimiento de estas normas (como colocar propaganda por debajo de la altura permitida o usar columnas para pegatinas) se considera una “Falta Grave”. Las infracciones por la instalación de carteles en lugares no permitidos pueden acarrear multas de hasta 300 jornales mínimos.
La misma disposición también prohíbe la colocación de afiches en espacios públicos, así como en pavimentos, cordones, aceras, separadores de carriles, rotondas y otros elementos urbanos. Los afiches electorales solo pueden instalarse en estructuras especialmente habilitadas dentro de propiedades privadas o en espacios publicitarios legalmente autorizados.
La ordenanza fue impulsada precisamente para evitar la contaminación visual, el deterioro del mobiliario urbano y los daños a la infraestructura pública durante los períodos electorales. Además, faculta a la Municipalidad de Asunción a retirar la propaganda instalada en infracción y a exigir a los responsables la reparación de los daños ocasionados, así como el pago de las multas correspondientes.
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Los gastos derivados del retiro de esta propaganda y la restauración del bien a su estado original deben ser costeados por los candidatos o las organizaciones políticas responsables, quienes asumen una responsabilidad solidaria.
Delitos
Por otro lado, la Justicia Electoral puso a conocimiento de los electores y de la ciudadanía en general los principales delitos y faltas electorales pasibles de penas, multas e inhabilitación del derecho a votar y ser electo en el marco de las Elecciones Internas Simultáneas de las organizaciones políticas.
Con relación a los hechos considerados como delitos, la normativa legal vigente contempla penas privativas de libertad de 1 a 2 años y multas de 300 jornales mínimos por retener documentos de identidad, exigir el voto mediante dádivas o recompensas, impedir el ingreso, salida o permanencia en locales electorales mediante la fuerza o con maniobras dolosas, o votar más de una vez en una misma elección.
Asimismo, obstaculizar el traslado de documentos o mensajeros electorales conlleva penas carcelarias de 1 a 3 años y multa de 200 jornales mínimos, mientras que desobedecer órdenes del presidente de la Mesa Receptora de Votos por parte de fuerzas del orden y reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación ejerciendo presión tiene penas de cárcel de 1 a 6 meses y multa de 100 jornales mínimos.
Así también, la violación de formalidades para constitución de las Mesas Receptoras de Votos, votación y escrutinio, no extender actas o negarse a recibir protestas de veedores, la alteración deliberada de datos como la fecha, lugar u hora del acto electoral para inducir a la confusión, admitir votos de personas no habilitadas, permitir votos múltiples o la sustitución de electores se castigan con 6 meses a 1 año de cárcel, multa de 300 jornales e inhabilitación para ser electo o elegir por 3 años.