La defensa de la procesada, integrada por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Cristóbal Sánchez, había planteado recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del 22 de mayo pasado por el que admitió la imputación en su contra.
La ex ujier había sido imputada por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero, por supuesta comisión de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, en calidad de autora, y prevaricato en calidad de cómplice.
Según sostenían, la imputación no reunía los requisitos legales para su admisión. “En suma, estas normativas establecen que las conductas imputadas deben estar claramente descritas en el acta de imputación”.
“La condición aludida no se cumple, porque se limita a sindicar a Audrey Jazmín Galeano Mora una serie de hechos que ya fueron puestos a su conocimiento, ya le fueron imputados, ya fueron analizados en audiencia preliminar y pasados por dictamen de la Fiscalía General del Estado a consecuencia del trámite previsto en el artículo 358 del CPP”, aseguraron en la audiencia.
“En términos sencillos, en la presente imputación no existe un relato de hechos distinto a los ya atribuidos por la Fiscalía a Audrey Jazmín Galeano Mora, que fueron meritados por el Ministerio Público para aceptar, en principio, la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento a favor de la citada”, refirieron.
Indican que el 10 de septiembre de 2025, la Fiscalía le dio “oportunidad suficiente” a Audrey Jazmín Galeano Mora a fin de que se defendiera de determinados hechos cuando fue citada a prestar declaración indagatoria, en el marco de la primera causa.
“Estos hechos o conductas atribuidos a la procesada también están incluidos en la imputación presentada en la presente causa, en cuyo marco se excepciona. Concretamente, existe coincidencia en ambos actos”, sostienen.
Lea más: Imputan en más causas de la mafia de pagarés a jueza Analía Cibils y a otra destituida
Por su parte, la Fiscalía requirió que se confirmara la resolución del magistrado, ya que no se daban los hechos señalados por la defensa.
Después, el juez Otazú rechazó una reposición y ratificó la admisión de la imputación contra la ex ujier Galeano. Indicó que los hechos eran distintos a la causa donde tuvo suspensión condicional del procedimiento.
Afirmó que de “una lectura realizada de la misma no se observa la atribución de los hechos relacionados con supuestos informes de notificación falsos realizados en la ciudad de Tucumán de la República Argentina, hechos que sí son objeto de la presente causa llevada adelante ante este Juzgado”.
Con ello, alega que no existe doble juzgamiento, ya que no se trata de los mismos hechos investigados en la primera causa donde Galeano tuvo suspensión condicional del procedimiento.
Ante está situación, confirmó la resolución que admitió el proceso. No obstante, el juez remitió el expediente al Tribunal de Apelación para el estudio de la apelación subsidiaria.