El abogado Arsenio González explicó que su cliente, Jeova Leandro Da Silva, trabajó varios años con la empresa Nativa SA, retirando insumos agrícolas de la empresa, ya sean fertilizantes, abonos, pesticidas, insecticidas, y que pagaba siempre su cuenta a cabalidad.
En el 2015, debía pagar un pagaré por USD 35.780, que vencía el 1 de abril de ese año, y el hombre lo hizo antes de la fecha. Según el recibo de dinero que le expidió la empresa, el pago se hizo el 16 de marzo. Sin embargo, para su sorpresa, después casi 4 años de cancelar la deuda, se le instaló una demanda de juicio ejecutivo, pero la empresa que exigía el cobro era Credi Merco SA, a quien no conocen, y que no tenía implicancias con el negocio, según la denuncia.
“Ese pagaré nunca tenía que ser cedido a otro, siendo que ya fue saldada. Es más, tenía que habérsele notificado a mi cliente si ese pagaré en todo caso se iba a trasladar a otra persona como título ejecutivo”, expuso el profesional.
PRIMER JUICIO. En el juicio ejecutivo, se trabó la litis en primera instancia en la ciudad de Itakyry y el abogado opuso excepción de pago total de la deuda, y se presentó el recibo.
La jueza de primera instancia Eresmilda Román falló a favor de Jeova en junio del 2023. Su parecer fue que si el pago cancelatorio se hizo al acreedor original (Nativa SA), antes de la notificación de la transferencia del pagaré al deudor, entonces el pago es liberatorio, es decir, que se tiene como deuda cancelada.
Expresó que el demandante (Credi Merco) no impugnó el documento, diciendo que era falso, ni nada. Esta resolución lo apeló Credi Merco, que insistía en volver a cobrar, y en diciembre del 2023, la Cámara de Apelaciones revocó “el fallo bien dictado y ajustado a derecho”, lamentó el abogado.
Los camaristas Juliana Giménez, Emilio Gómez y Graciela Ortiz de Villalba dijeron que cuando hay un título de crédito supuestamente se puede transferir sin anunciar a la víctima, y que Nativa debía poner en el pagaré “pagado o cancelado” y no se hizo.
Desconocieron el recibo donde figura el pago, porque alegan que no corresponde al demandante y ordenaron llevar adelante el juicio ejecutivo para cobrar los USD 35.780, más los intereses y las costas del juicio. Ahora la deuda ascendió a USD 78.358.
“Nos perjudicó bastante”, expresó el abogado Arsenio González. También la Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad que planteó el abogado.
Don Jeova tiene algunas complicaciones de salud y debe operarse. Desde hace casi un mes está intentando entrar a cirugía, pero su estado emocional no le permite y la presión sube. “Es un señor anciano, cumplió con sus cuentas siempre. Trabaja honestamente. Y ahora está a punto de perder su casa que consiguió con años de trabajo, en donde falta solamente la publicación y llevar a remate la propiedad”, expresó.
SEGUNDO JUICIO. A la par, el profesional inició un segundo juicio de repetición de pago, pero esta vez ordinario.
Explicó el abogado que se busca demostrar con “pruebas fehacientes, testificales, documentales, la absolución de posiciones” que su cliente ya pagó dicha cuenta.
En dicha causa se espera que puedan reconocerle que ya pagó la millonaria deuda.
“A gritos pedimos que se suspenda el juicio ejecutivo, hasta tanto se resuelva este juicio ordinario”, dijo el profesional.