14 jul. 2025

La Corte ratifica 35 años de cárcel por caso de feminicidio en Itapúa

La Sala Penal de la Corte ratificó la pena de 30 años de cárcel, más 5 años de medidas de seguridad, para un hombre que fue hallado culpable de matar a su ex pareja de 11 puñaladas, en noviembre del 2018, en Encarnación.

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Condenado. Edilberto Gonçalves Leiva, quien deberá cumplir 30 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad. Al lado, la víctima, Laura Elizabeth Godoy.

Foto: Archivo ÚH

El fallo fue dictado de manera unánime por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado Edilberto Gonçalves Leiva.

En el caso, el hombre de 39 años, al momento del juicio oral, fue condenado a 30 años de cárcel más 5 años de medidas de seguridad por el feminicidio de su ex pareja y madre de sus tres hijos, Laura Elizabeth Godoy Gómez, de 26 años, quien falleció tras recibir varias puñaladas en el cuerpo.

Según nuestros archivos, el feminicidio ocurrió el 10 de noviembre del 2018 en el barrio Itá Paso de Encarnación, Departamento de Itapúa.

Laura Elizabeth Godoy Gómez fue encontrada tendida en el suelo de su vivienda con varias heridas de arma blanca, luego de ser asesinada delante de sus tres hijos de 3, 6 y 9 años.

En abril del 2020, Edilberto Ramón Gonçalves fue detenido por la Policía Federal de Argentina en la ciudad de Buenos Aires.

En juicio oral, el 27 de junio del 2023, los jueces Bernardo Arzamendia, Eva Silva Amarilla y Liz Sanabria hallaron culpable al acusado y lo condenaron a 30 años de cárcel más 5 años de medidas de seguridad.

Lea más: Tribunal condena a 35 años de cárcel a hombre por feminicidio de su ex pareja

Este fallo fue apelado por la defensa, y el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala de Itapúa, por acuerdo y sentencia del 20 de diciembre del 2023, confirmó la resolución dictada en el juicio oral.

Recurso de casación

Contra esta decisión, la defensa de Gonçalves Leiva planteó recurso extraordinario de casación, con el objeto de anular el fallo.

En sus argumentos señala que el Tribunal de Apelación “no brindó razón alguna de la dosificación punitiva”, ya que considera que la pena impuesta al acusado es desproporcional, excesiva y arbitraria.

Además, apunta que no solo se observa la doble valoración de las circunstancias del tipo legal, cuando realizó el análisis de la pena a ser impuesta.

Sin embargo, los ministros señalan que no explicó cuáles son los puntos que violaron la legislación. Con ello, dicen que no cumplió con todos los requisitos formales, por lo que corresponde que sea declarado inadmisible para su estudio.

De esta manera, finalmente, la pena queda firme, con lo que el acusado deberá cumplir con la resolución.

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