15 may. 2024

Los obstáculos insuperables

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Las acciones y excepciones de inconstitucionalidad y las recusaciones constituyen obstáculos objetivamente insuperables, que paran tanto la extinción como la prescripción, según un fallo en mayoría de la Sala Penal de la Corte Suprema.
Con este argumento, los ministros anularon los fallos que declararon la prescripción de la causa contra el ex fiscal Gustavo Enrique Jorge Cáceres, que había sido acusado por presunta extorsión en el año 2010, junto con otras dos personas.

Fue decisión dividida. Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera votaron por anular las resoluciones y hacer un nuevo juicio. Su colega Carolina Llanes, por declarar inadmisible el recurso de casación.

Veamos. En un operativo encubierto de los entonces fiscales, Arnaldo Giuzzio y Eduardo Cazenave, el 18 de abril de 2010 detuvieron al fiscal Gustavo Cáceres, porque habría pedido G. 10 millones para solucionar un caso de reducción. En el operativo también procesaron a David Zárate y Gladys López.

Pese a los años, el caso llegó a juicio oral, cuando, el 24 de febrero del 2022, los jueces María Luz Martínez, Víctor Alfieri y Elio Ovelar decretaron la prescripción de la acción penal y sobreseyeron a los procesados.

El fiscal Juan Ledesma apeló la resolución ante el Tribunal de Apelación Penal. El 1 de agosto de 2022, los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Emiliano Rolón ratificaron la prescripción del caso dictada por los magistrados.

Fue así que el agente recurrió a la Sala Penal de la Corte con un recurso de casación. Sostuvo que hubo mala medición de plazos, porque las acciones de inconstitucionalidad y recusaciones fueron circunstancias objetivamente insuperables que suspendieron la causa. Pidió anular los fallos.

LA CORTE. El ministro Manuel Ramírez Candia, tras citar los antecedentes de la causa, entiende que el recurso se halla correctamente fundado, se señalan los vicios de las resoluciones y la solución, por lo que vota por su admisibilidad.

Cita lo resuelto por el Tribunal de Apelación, que indica que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no constituye circunstancia objetivamente insuperable, ya que la Corte no dispuso medidas cautelares que suspendan o interrumpan la persecución penal.

Alega que la respuesta dada por el Tribunal es incorrecta, porque una inconstitucionalidad tiene la potencialidad de suspender el proceso, dependiendo de si la Sala Constitucional dicte resolución de suspensión del proceso o si pide el expediente para el estudio. Dice que no se realizó este estudio.

Luego el ministro analiza la prescripción sobre el ex fiscal. Tras citar las interrupciones, por la imputación, acusación, auto de apertura y rebeldía, dice que el plazo de 5 años se suspendió por 3.091 días, por acciones de inconstitucionalidad y recusaciones, que fueron circunstancias objetivamente insuperables.

A eso se suman 87 días por la pandemia; con lo que, en total, la prescripción de 5 años se cumpliría recién el 30 de setiembre del 2025.

“Considero que la prescripción corre hasta que el tribunal de apelaciones dicte sentencia definitiva. No obstante, en este caso, se toma –solamente como referencia– la fecha de presentación del recurso de casación, porque el plazo de prescripción sigue corriendo. Esto se debe a que todavía no se realizó el juicio oral y público para debatir los hechos, ya que la prescripción fue declarada al inicio de la audiencia, en la etapa incidental”, remarca Ramírez.

Además, el doble del plazo de 10 años se cumplirá recién el 7 de mayo de 2031. Sobre Zárate y López, el plazo de 5 años se cumplirá el 1 de julio del 2031, y el de 10 años, el 3 de abril del 2031 (sic).

“A primera vista, aparenta haber sobrepasado los 10 años para que se cumpla el doble del plazo de prescripción, ya que se mencionó que transcurrieron más de 12 años. No obstante, deben descontarse los días que el procedimiento estuvo suspendido por circunstancias objetivamente insuperables”.

Con ello, vota por anular el fallo de Apelación y del juicio oral, y el reenvío para otro juzgamiento. Benítez Riera se adhiere al voto.

Por su parte, Carolina Llanes vota por declarar inadmisible el recurso. Refiere que existe una confusión entre la extinción de la acción penal y la prescripción del hecho punible. Además, sostiene que existe una mala fundamentación del pedido, por lo que no puede ser estudiado.

Al final, se anulan las dos resoluciones, y se dispone un nuevo juicio oral.

La resolución deja un precedente contra la prescripción y ya aplica la ley antichicanas antes siquiera de su estudio en el Congreso, debido a que es lo que dicen los artículos del proyecto normativo.

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RECUSADA. El caso del ex presidente Mario Abdo Benítez se complica tras la recusación a la jueza Cynthia Lovera. La defensa de Arnaldo Giuzzio habla de que la magistrada supuestamente aparece en los chats entre el ex fiscal de la causa, Aldo Cantero, y el también ex abogado de Horacio Cartes, Pedro Ovelar. Será el Tribunal de Apelación el que debe resolver la cuestión.

Para entender

Suspensión. Según la modificación del Código Penal, el plazo para la prescripción se suspenderá: Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la prosecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización administrativa prevista en la ley.

Mayoría de edad. Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima, en los casos de los hechos punibles contemplados en los artículos 128 al 140 (coacción sexual, trata de personas, abuso sexual en personas indefensas, en personas internadas, actos exhibicionistas, acoso sexual, maltrato de menores, abuso sexual en personas bajo tutela, estupro, actos homosexuales con menores, proxenetismo y rufianería) a excepción del artículo 135 que se regirá conforme al numeral siguiente. Hasta la presentación de la denuncia, cuando se trate de abuso sexual en niño.

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