Fue fallo dividido de los ministros César Diesel, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, en el caso por supuesta estafa contra Iván María Grillón, hermano del ex senador Alberto Grillón, donde confirmaron que operó la prescripción del caso.
Hace dos semanas, publicábamos que los camaristas José Agustín Fernández, María Belén Agüero y José Waldir Servín anularon la resolución del juicio oral y ordenaron un nuevo juzgamiento, porque descontaron los plazos suspendidos a la prescripción.
Veamos. El 3 de agosto del 2012, Iván Grillón supuestamente como presidente de una empresa ofreció la venta de una grúa a la empresa San Francisco, por la suma de USD 250.000, los que fueron abonados, sin que se les entregara el rodado.
Este fue imputado y luego acusado por estafa. El 19 de agosto del 2016, en juicio oral, lo condenaron a 3 años y medio de cárcel. El juicio luego fue anulado. Después, se hizo otro juicio, donde el 29 de octubre del 2019, los jueces Jesús Riera, Juan Pablo Mendoza y Fabián Weisensee lo sentenciaron a la misma pena.
Esto fue apelado por el defensor Público, Carlos Arce, ante el Tribunal de Apelación. El 20 de abril del 2023, los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera y Arnaldo Fleitas, con voto dividido, declararon operada la prescripción, al pasar el doble del plazo de la pena.
Ante esto, el fiscal Alejandro Cardozo planteó recurso extraordinario de casación, contra la resolución, de modo a anular lo decidido por los camaristas.
RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 238, del 1 de agosto pasado, la Sala Penal de la Corte ratificó lo resuelto por los camaristas.
Fue preopinante el ministro Diesel. El mismo analiza el recurso planteado por el fiscal. Señala que cumple con los requisitos para su estudio. Sus colegas también entienden que el pedido debe ser admisible.
Ya sobre el fondo de la cuestión, Diesel refiere que resulta imprescindible realizar el examen previo y oficioso de la existencia o no impedimentos legales que obstaculicen el estudio del recurso, sobre todo la vigencia de la acción.
Afirma que “el instituto de la prescripción se produce de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo ‘revistiendo su tratamiento, por tal motivo, una precedencia lógica por sobre cualquier otra cuestión de índole tanto sustantiva como procesal’”.
Remarca que la conducta de Iván Grillón fue calificada como estafa, con lo que prevé una pena de hasta 5 años. Dice que el hecho habría ocurrido en agosto del 2012.
Cita los artículos 101 y 102 del Código Penal, sobre las prescripciones, con lo que indica que el hecho prescribe en el tiempo máximo de la pena. Después, cita el artículo 104 del Código Penal, con lo que refiere que “operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción”.
De esta manera, argumenta que es evidente que desde agosto del 2012 a la fecha, transcurrió más del doble del plazo de la pena, por lo que ya operó la prescripción de la causa. Vota así.
Su colega Carolina Llanes se adhiere prácticamente con los mismos argumentos. Sostiene que la conducta fue incursionada como estafa, donde la pena es de hasta 5 años. El hecho concluyó el 13 de agosto del 2012, según la sentencia.
Con ello, dice que el doble del plazo de la pena ya se cumplió por lo que corresponde declarar operada la prescripción de la causa.
Ramírez Candia, sin embargo, manifiesta que en la causa se presentaron circunstancias objetivamente insuperables, que va enumerando y luego descuenta del plazo total para la prescripción.
Cita una apelación, que tardó 71 días; una recusación 8 días; una apelación 413 días; seis acordadas que suspendieron plazos durante la pandemia, 87 días, con lo que se debían descontar un año, siete meses y un día.
El ministro alega que, a la fecha del 13 de agosto del 2022, hay que sumar el citado plazo con lo que la prescripción operó el 14 de febrero del 2023, con lo que igual la causa estaba prescripta, según concluye.
Al final, la Sala Penal admite el estudio de la casación; declaran operada la prescripción de la causa y el sobreseimiento de Grillón.
Con pocos días de diferencia, se da este fallo de la Sala Penal que contradice totalmente lo que resolvieron los camaristas en el caso de Denilso Sánchez. Esto muestra división sobre el tema.