Fue fallo unánime de los camaristas José Waldir Servín, Arnaldo Fleitas y Mario Camilo Torres, quienes señalaron que la resolución del magistrado se ajusta a derecho y se encuentra debidamente justificada.
La abogada Gloria Duarte Montiel, por la defensa de Kunrath, había apelado la resolución del 7 de agosto pasado, dictada por el juez Legal, que decretó la prisión preventiva de la procesada en el caso Pavo Real.
La defensa había sostenido que se violaron los principios de igualdad ante la ley y de igualdad procesal, a más de la presunción de inocencia, por lo que corresponde la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva y, en consecuencia, disponer la aplicación de medidas sustitutivas menos gravosas a la prisión preventiva a favor de Ángela María Kunrath.
Solicitó la aplicación del arresto domiciliario a ser cumplido en Asunción, en la casa de una abogada y funcionaria del Ministerio de Salud, con la obligación de someterse a la vigilancia de una persona, quien informará periódicamente al juez.
La decisión del Tribunal
En su argumentación, los camaristas dicen que el juez “ha hecho una valoración de la situación procesal de la Sra. Ángela María Kunrath, y ha dictado su resolución previo análisis de su situación procesal”.
“Y es así que se observa que el inferior ha dictado su resolución en observancia de las leyes que nos rigen, a su vez la resolución atacada se encuentra fundamentada y da respuesta a cada manifestación expuesta por la defensa técnica, por lo que en estas circunstancias tampoco se observa vulneración dicho principio”, manifiestan.
“Por otro lado, los fundamentos de extinción de peligro de fuga, obstrucción y garantía real, ofrecidos por la defensa y que según ella estos desvirtuarían los elementos esenciales del 242 del Código de rituales, este Magistrado considera que lo resuelto por el A quo se ajusta a derecho y se encuentra justificado”, afirman.
Con ello, dicen que resulta insuficiente a los efectos de desvirtuar el peligro de fuga y obstrucción, dado que siguen sin hacer variar la situación procesal de la imputada.
De esta manera, alegan que la resolución recurrida se ajusta a derecho y se encuentra debidamente justificada, además de que las documentales presentadas aún resultan insuficientes a los efectos de desvirtuar el peligro de fuga y de obstrucción, dado que siguen sin hacer variar la situación procesal de la imputada en la presente causa.
Así, los camaristas, de forma unánime, ratifican el fallo del juez inferior.
Según la Fiscalía, la mujer está imputada porque es socia de la firma Plantalandia, la cual habría sido una empresa utilizada por la organización criminal con el objetivo de disimular las adquisiciones de inmuebles, así como también mover grandes sumas de dinero provenientes de las ganancias del tráfico internacional de drogas, ocultando así su origen.