06 sept. 2025

Lomitería, despensa, peluquería. ¿Qué tributo deberá pagar cada una?

El impuesto a la renta empresarial (IRE), inserto dentro de la Ley de Reforma Tributaria, trajo consigo novedades en lo que refiere el pago de tributos para los negocios unipersonales. Si bien su pago rige recién a partir de 2021, las inscripciones deben realizarse este año.

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El régimen Simple y el Resimple deberán pagarse recién en el año 2021.

Foto:Pixabay.

Simple y Resimple son los dos regímenes simplificados dirigidos a las pequeñas y medianas empresas, cuyas facturaciones no sobrepasen los G. 2.000 millones y G. 80 millones, respectivamente.

El titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó que el Resimple unifica el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC).

Es decir, creó un monotributo con cuotas fijas mensuales que pueden llegar solo hasta el 0,1% del total ingresado el ejercicio pasado, según lo referido en una entrevista en radio Monumental 1080 AM.

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Básicamente, este gravamen va dirigido a unipersonales como despensas, lomiterías, locales de venta de yuyos, peluquerías, entre otros negocios de facturación pequeña.

“Si el negocio no facturó más de G. 80 millones este año va a poder mudarse del Simple al Resimple, hasta el 30 de octubre. Si se mudan ya queda como que todo este año estuvo en ese régimen y va a tener que pagar a partir del año que viene”, precisó.

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La ley establece que aquellos que hayan registrado ingresos de hasta G. 20 millones en un año pagarán G. 20.000 mensuales al Fisco; mientras que aquellos que se encuentran en el rango de G. 20.000.001 y G. 40 millones pagarán G. 40.000.

Los que tengan ingresos devengados entre G. 40.000.001 y G. 60 millones tributarán G. 60.000; y finalmente aquellos entre G. 60.000.001 y G. 80 millones abonarán G. 80.000.

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Orué especificó que la SET les proveerá de una factura simplificada, en la cual ya no pagarán el IVA.

Adelantó que la idea es trabajar en una aplicación móvil que les permita la emisión de comprobantes virtuales, una herramienta que también facilita el control por parte del Fisco.

A diferencia de otros tipos de tributos, el Régimen Simple puede gestionarlo cada emprendedor dado que no será necesario manejar libros contables.

Los contribuyentes del Resimple deberán emitir comprobantes de venta, respaldar sus compras con documentos legales y presentar declaración jurada en los términos que establezca la reglamentación, pero no abonarán IVA.

Respecto al Régimen Simple, especificó que está dirigido a los negocios de ingresos considerados como de rango medio. Específicamente, aquellos que generen una facturación anual por valor de G. 80.000.001 hasta G. 2.000 millones.

En este tipo de gravamen se lleva la contaduría mediante los libros de compra y venta, pero no van rubricados. La renta es calculada de dos formas: la real y la presunta.

Este régimen también da de baja la obligación del impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis Régimen Simplificado) y del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro).

Esta disposición no es aplicable para los contribuyentes que realicen actividades de importación y exportación.

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