La sentencia del juicio oral no puede apartarse del resultado del debate para sostener un hecho esencial únicamente basado en el contenido de la acusación fiscal. Con este y otros argumentos, un Tribunal de Apelación del Alto Paraná anuló la resolución.
Fue fallo unánime de los camaristas Raúl Insaurralde, Nilda Estela Cáceres y Mara Acosta, quienes anularon la sentencia que condenó a un hombre a tres años de cárcel por violencia doméstica.
Veamos. G. B. R. fue procesado por violencia familiar porque, según la acusación, el 18 de abril de 2024, supuestamente, amenazó con arma de fuego y violentó a su esposa y a su hija en una vivienda del barrio Remansito de Ciudad del Este.
Tras los trámites habituales en la causa, ya en el juicio oral, los jueces Milciades Ovelar, Flavia Recalde y Adalberto Soto le condenaron a 3 años de cárcel, el 20 de agosto de 2025.
Además, remiten los antecedentes a la Fiscalía por supuesto falso testimonio, de la esposa y la hija que habían denunciado el caso, y de otro testigo, porque se retractaron de su denuncia inicial.
La abogada Ana María Arréllaga apeló la resolución y pidió la nulidad de la condena dictada. Así, la causa llegó al Tribunal de Alzada del Alto Paraná.
RESOLUCIÓN. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, del Alto Paraná, por acuerdo y sentencia 73 del 23 de diciembre de 2025, resolvió la cuestión.
Según la defensora, el fallo era nulo porque fundó la decisión en pruebas inexistentes. Habla de la fecha del hecho. El tribunal tomó el 18 de abril de 2024, como dice la acusación, pero tanto la denunciante, como los testigos y los policías intervinientes dicen que fue el 19 y no el 18.
Además, afirma que el acusado amenazó con un arma como dice la acusación. Pero el policía que intervino dijo que el hombre no estaba armado, a más de que no fue secuestrada ningún arma, ni hay registro de que la tuviera.
También la víctima refiere que se golpeó en la pierna con la cama, al tratar de evitar que su hijo cayera, pero los médicos dicen que la lesión fue provocada. Sobre la retractación de la denunciante, dicen que es el ciclo de violencia, por lo que no le creyeron. Finalmente, acota que, en parte del fallo, usaron cuestiones que estaban solo en la carpeta fiscal, que no son pruebas. Cuestiona la pena y pide la nulidad.
La Fiscalía contesta cada agravio. Señala que la resolución fue bien fundada y se basó en las pruebas del juicio oral. Afirma que el recurso se basó en la valoración de las pruebas, lo que se aparta de lo que prescribe la ley. Solicita rechazar el recurso.
Es preopinante Raúl Insaurralde, quien señala que el recurso cumplió con todos los requisitos, por lo que era admisible para su estudio.
Después, tras señalar todos los argumentos de las partes, analiza punto por punto los reclamos de la defensa.
Respecto a la fecha del hecho, alega que el Tribunal se limitó a mencionar la fecha expuesta en la acusación, pero no advierte en ningún punto una valoración de la prueba que permita sostener que eso fue corroborado en juicio. Por el contrario, dice, la evidencia documental y testimonial, señalaba inequívocamente que fue el 19 de abril, lo que los jueces no explican ni justifican.
“La sentencia no puede apartarse del resultado del debate oral para sostener un hecho esencial únicamente con base en el contenido de la acusación”, argumenta. Esto vulnera los artículos 125 y 175 del Código Procesal Penal y configura la fundamentación insuficiente.
Sobre el arma dice que los jueces acreditaron que existió un arma de fuego para amenazar a la víctima. Acota que citan fragmentos de informes sicológicos hechos durante la investigación, y mencionan que la retractación de las víctimas es típica del ciclo de violencia.
“Sin embargo, la sentencia no indica una sola prueba producida en el juicio oral que permita concluir la existencia real del arma”, puntualiza. No indican si el policía la vio, la secuestró o la describió a más de que la nota policial tampoco habla del arma fuego, por lo que existe una contradicción.
Explica que los jueces usan elementos del cuaderno de investigación para fundar la existencia de un hecho central del tipo penal, contrario a lo que dice la ley, lo que desencadena en la nulidad.
Sobre las lesiones dice que el Tribunal afirma sobre las constataciones médicas, pero no lo confronta con el dato relevante de la defensa.
“Otro aspecto observado es que la sentencia reproduce extensos fragmentos de la acusación fiscal, adoptado su descripción casi sin modificaciones”. Con todo esto, vota por anular el fallo y hacer un nuevo juicio oral. A esto se adhieren sus colegas. Una resolución bastante didáctica.
Por los pasillos
CUESTIONAMIENTOS. Los gremios de jueces, fiscales, defensores públicos y actuarios protestaron por el tratamiento inconsulto de la ley de reforma de la Caja Fiscal. Este lunes anunciaron que harán otra movilización al mediodía. Mañana se tratará el tema en la Cámara de Senadores y ellos propusieron modificaciones al proyecto aprobado en Diputados.
Para entender
FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.
VALORACIÓN del tribunal. Las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas. Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías procesales consagradas en la Constitución, en el derecho internacional vigente y en las leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos. (Fuente: Código Procesal Penal).