24 sept. 2025

La prescripción y los recursos

Los incidentes, recursos y recusaciones planteadas deben tomarse en cuenta para determinar la prescripción de una causa, según el fallo que anuló el sobreseimiento definitivo del ex intendente de Capitán Bado, con lo que el juicio oral debe repetirse.
Fue fallo unánime de los camaristas José Agustín Fernández, María Belén Agüero y José Waldir Servín, quienes anularon la resolución del juicio oral y ordenaron un nuevo juzgamiento público.

Veamos. Denilso Sánchez fue imputado, junto con sus hermanos Carlos Rubén Sánchez, alias Chicharõ, ya fallecido, y Ardonio Sánchez, por supuesto lavado de dinero. Respecto a él, los hechos concluyeron el 7 de octubre de 2013.

La acusación fiscal fue en el 2014, pero el juicio oral se realizó en diciembre del 2024 ante los jueces Inés Galarza, Pablino Daniel Barreto y Juan Alberto Dávalos.

Según los magistrados, a la fecha del juicio, pasaron más del doble del plazo de la pena, por lo que prescribieron el caso y sobreseyeron a Denilso Sánchez. Sin embargo, refirieron que se probaron los hechos, por lo que ordenaron el comiso especial o en su defecto, el valor sustitutivo.

Comisaron un vehículo S.T. Wagon, Daihatsu, una camioneta Toyota, acciones de la firma Norte Porã SA y de la empresa Lilian Mercedes SA, a favor de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) para su disposición final.

El fiscal Silvio Corbeta apeló el fallo, respecto a la prescripción y al sobreseimiento. El abogado Carlos Ibáñez, por la defensa de Denilso Sánchez, recurrió el comiso de los bienes y su entrega a la citada entidad.

Así, el caso fue estudiado por los camaristas penales de la Segunda Sala, quienes, por acuerdo y sentencia 73 del 31 de julio pasado, resolvieron la cuestión.

ARGUMENTOS. El agente del Ministerio Público sostuvo que el Tribunal de Sentencia tenía fundamentación insuficiente y contradictoria, así como la errónea aplicación del Derecho, con lo que pidió la nulidad.

Dijo que no se tuvieron en cuenta los innumerables incidentes, recursos y recusaciones para contar el plazo de prescripción. Citó cinco fallos de la Sala Penal que seguían ese criterio con lo que pidió anular lo resuelto.

Por su parte, el abogado Carlos Ibáñez argumentó que el comiso ordenado por los jueces era arbitrario y violaba el debido proceso, ya que las leyes sobre el comiso ni siquiera estaban vigentes en el 2013, por lo que se aplicaron de manera retroactiva. Al final, solicita la nulidad de estos puntos.

Fue preopinante el camaristas José Agustín Fernández. Tras relatar los pormenores y las posiciones de las partes, hace una manifestación de las potestades del Tribunal de Apelación en los recursos que estudia.

Luego de sentar su posición, dice que en el fallo, los jueces realizaron “un básico análisis del incidente de prescripción de la acción planteada al principio del juicio oral por la defensa del Sr. Denilso Sánchez Garcete”.

Añade que los jueces explicaron los artículos 101, 102 y otros del Código Penal, aplicables al caso, pero no encuadraron los hechos comprobados en el juicio con las referidas normas.

Fernández sostiene que, si bien arribaron a la correcta conclusión sobre el lavado de dinero, la vigencia de la sanción no fue bien abordada “considerando el tiempo desde el inicio del cómputo del mismo hasta la fecha en la que el Tribunal de Sentencia ha recepcionado el expediente y ha resuelto las decisiones que hoy son objeto de análisis”.

Además, apunta que “solo en un párrafo de la sentencia” se mencionan las conductas de lavado de dinero probadas, pero de forma muy genérica y sin el más mínimo análisis las fechas en las que estas conductas se realizaron.

Además, que los jueces no tuvieron en cuenta “todo el tiempo en el que se ha paralizado la prosecución de la presente causa penal debido a los numerosos recursos, incidentes y recusaciones que se han planteado”.

Afirma que la determinación es ambigua porque reconocen que las presentaciones forman parte del proceso, disponen que el trámite y la resolución de las mismas afectan la prosecución normal del caso por lo que de alguna manera interfieren en el tiempo para aplicar la sanción penal.

Así, vota por anular el fallo, por una “notoria falta de fundamentación” al referirse al cómputo exacto del plazo para determinar si la acción sigue o no vigente. También dice que no hace falta estudiar el recurso de la defensa por la nulidad de todo el fallo. Dispone el reenvío para un nuevo juicio oral. A esto, se adhieren sus colegas.

Sobre esta postura, aún hay opiniones divididas para contar el plazo de prescripción.

Para entender la prescripción. La prescripción extingue la sanción penal. Sin embargo, cuando no corresponda un procedimiento penal contra una persona ni la condena, el tribunal decidirá sobre la inutilización o el comiso según la obligatoriedad o la discrecionalidad prevista en la ley, atendiendo a los demás presupuestos de la medida. Esto se aplicará también en los casos en que el tribunal prescinda de la pena o en los que proceda un sobreseimiento discrecional. PLAZOS. Los hechos punibles prescriben en 15 años, cuando el límite máximo del marco penal de 15 años o más; 3 años, cuando el límite máximo del marco penal sea de hasta 3 años o multa; en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos. El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir luego un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento. Son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad. (Código Penal).

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