10 mar. 2026

Alcance de identidad indígena

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El hecho de que un indígena ya no viva en la comunidad, no le quita la identidad, por lo que tiene derecho a ser sometido al procedimiento especial en casos penales. Esto, según sostuvo un Tribunal que anuló el caso contra un acusado y lo sobreseyó.

Fue fallo unánime de los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Cristhian González, quienes anularon las actuaciones realizadas por el juzgado de Garantías y sobreseyeron al acusado, que estaba preso desde el 2023.

Veamos. En abril del 2023, Gladys Zárate fue despojada de su cartera en la vía pública. La misma denunció el hecho y dijo que el autor tenía rasgos indígenas. Así, detuvieron e imputaron a Cecilio Rojas, a quien le dieron prisión el 17 de abril del 2023.

Al final, fue acusado por robo agravado. En la preliminar, la defensa planteó la nulidad, porque no se aplicó el procedimiento especial para personas indígenas, pero esto fue rechazado.

La jueza de Garantías llamó a los consultores Dora Penayo y Aníbal Valdez, quienes dictaminaron sobre que el acusado ya no es miembro de la comunidad. Así, la causa fue elevada a juicio oral.

EL JUICIO. Ya en el juicio ante los magistrados Darío Báez, Gloria Hermosa y Cristhian González, la defensora pública Cinthya Giménez pidió anular todo el caso porque no se aplicó el procedimiento especial para personas indígenas.

Afirmó que violaron garantías constitucionales y procesales de Rojas, ya que si bien ya promovió el incidente en la preliminar, la nulidad es insalvable. Refirió que es de la comunidad Mbya Guaraní, de Kavayú Paso, pero todo el proceso se realizó sin aplicar las normas.

Indicó que hay conflictos entre indígenas y entre ellos y la comunidad occidental. Refirió que hay jurisprudencia de que no por ser indígenas urbanos dejan de regirse por sus normas. Requirió anular el caso y sobreseerlo.

También solicitó incluir el testimonio de Sabino Martínez, líder de la comunidad en Caaguazú, que se ofreció para trasladar a Rojas allá para que pueda cumplir con las reglas de la misma.

La fiscala Mercedes Cañiza pidió rechazar la nulidad. Manifestó que el incidente ya se rechazó en la preliminar. Además, la defensora no indicó que era indígena por negligencia suya.

Alegó que justamente por sus antecedentes fue excluido de su comunidad. Acotó que estaban ante un delito cometido fuera de la comunidad, por una persona que ya no es miembro. Se allanó a la inclusión probatoria.

EL FALLO. Por auto interlocutorio 866, del 15 de setiembre, el Tribunal resolvió la cuestión. En su análisis, los jueces sostuvieron que eran competentes y que la acción estaba vigente.

Sobre la nulidad, señalaron que se verificó que la víctima dijo que tenía rasgos indígenas. Alegaron que no es obligación de la defensa identificar al imputado, sino una obligación del Estado.

Argumentaron que el hecho de que haya abandonado su comunidad no indica que ya no pertenece a la misma. “Existe una realidad del indígena urbano que, si bien deambula por las ciudades, sigue perteneciendo a una minoría, a una comunidad, en este caso, se trata de la parcialidad Mbya Guaraní, comunidad de Kavayú Paso”.

Remarcaron que en la audiencia preliminar se identificó al acusado, en el sentido de tenerlo como originario y se trató de solucionar la nulidad al llamar a los consultores, con lo que se dio por subsanado el hecho.

Para los jueces, la identidad indígena la lleva siempre. Nació en una comunidad, fue llevado ante el líder religioso, que analizó los sueños de la madre durante la gestación y ahí le eligió el nombre, que persiste hasta hoy. Con ello, refieren que se trata de una persona indígena.

Citan luego el artículo 432 del Código Procesal Penal, para señalar que, para ellos no era requisito que al cometer el hecho, Cecilio Rojas conviva en la comunidad Mbya Guaraní, a la que pertenece, ya que lo esencial era la condición de miembro.

Explican que lo que se garantiza es el irrestricto derecho a la defensa desde el inicio del proceso y que se debía a la vulnerabilidad de la persona respecto a los demás ciudadanos.

Luego citan la Constitución, sobre la prelación de las leyes, la postura de la Corte sobre que los jueces deben hacer el control de convencionalidad. Mencionan los tratados internacionales, la Convención de Ginebra, el Pacto de San José, las 100 Reglas de Brasilia y jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Con ello, señalan que consideran nulo que el juez no le aplicó el procedimiento especial, por lo que anulan el caso y sobreseen al acusado. Un fallo interesante sobre la identidad indígena.

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POR LOS PASILLOS
TODO LISTO. Desde hoy hasta el viernes serán las sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Palacio de Justicia, para celebrar su 180° período ordinario de sesiones. Del 29 de setiembre al 3 de octubre será de manera virtual. En Asunción habrá un seminario internacional, 3 audiencias públicas de casos contenciosos y 5 privadas.

PARA ENTENDER

PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Cuando el imputado sea miembro y viva permanentemente en una comunidad indígena; o cuando sea la comunidad o uno de sus miembros residentes la víctima del hecho, se aplicará el procedimiento especial.

ETAPA PREPARATORIA. En la etapa preparatoria, la investigación fiscal será realizada con la asistencia obligatoria de un consultor técnico especializado en cuestiones indígenas, designado por sorteo; en caso de ordenarse la prisión, el juez, al momento de examinar el pedido, ordenará, a pedido del defensor, un informe pericial sobre las condiciones de vida del procesado en prisión que considere la cultura del imputado y, formule las recomendaciones tendientes a evitar la alienación cultural.

CONTROL. Además, el control de la investigación fiscal será del juez, quien antes de resolver al esencial, deberá oír el parecer del perito. (Fuente: Código Procesal Penal).

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