Imponer el pago de una suma de dinero al condenado sin evaluar si puede o no abonarlo vulnera el derecho a la defensa, transgrede el principio de proporcionalidad y la convierte en una medida carente de contenido resocializador y reparador, desnaturalizando su función constitucional.
Esto, según el fallo de la Corte que anuló la obligación de abonar un monto de dinero a una condenada, cuya pena fue suspendida a prueba. Fue decisión unánime de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.
Veamos. María Cálcena y Yeni Díaz fueron procesadas porque supuestamente dejaron de rendir cuentas a la empresa en la que trabajaban por más de G. 400 millones en ventas entre el 2015 y 2016. Esto fue detectado en la auditoría interna, por lo que fueron denunciadas e imputadas por presunta lesión de confianza.
Tras ser acusadas, ya en el juicio oral, el 20 de diciembre del 2023, los jueces Yolanda Portillo, Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate condenaron a Cálcena a 3 años de cárcel y a Yeni Díaz a 2 años, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por 3 años.
En ese lapso, para no ir a prisión, Díaz no podía salir del país, debía comparecer en forma mensual y pagar G: 71.628.100, en 36 cuotas durante el periodo de prueba.
Esto fue apelado ante el Tribunal de Apelación Penal. Los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y María Belén Agüero, por resolución del 29 de julio del 2024, ratificaron la condena contra las dos procesadas.
El abogado Pablo Villalba, en representación de Yeni Díaz, y Sara Parquet y Paola Gauto por la defensa de María Cálcena, promovieron recurso de casación contra el fallo, donde pidieron la nulidad. Así, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte.
RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 579 del 10 de noviembre pasado, la Sala Penal de la Corte resolvió la cuestión. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.
La defensa de Díaz sostuvo que, en Apelación, no se dio derecho a la audiencia para fundar el recurso. Además, no se valoró la declaración de la procesada y se vulneraron los principios de continuidad y concentración del juicio por las largas suspensiones.
Igualmente, se violó el plazo razonable, hubo reapertura ilegal de la causa tras el sobreseimiento provisional, a más de la nulidad del fallo, porque no incorporaron las resoluciones de los incidentes. Tampoco se determinó el monto del daño patrimonial, y no se pronunciaron sobre la reparación del daño por no evaluar la capacidad económica de la procesada.
La defensa de Cálcena dice que el caso se extinguió por sobrepasar el plazo, los incidentes no fueron resueltos en el fallo, a más del error en la calificación, violación del debido proceso al valorar pruebas nulas. También la falta de fundamentación, y que no se hizo la advertencia del artículo 400 sobre el delito de apropiación.
La ministra señala que solo la falta de respuesta respecto a la reparación del daño que se dio durante la suspensión de la ejecución de la condena fue bien planteado y podía ser estudiado. El resto de los cuestionamientos no reunían los requisitos, ya que no se identificaban en qué influyeron en el fallo.
En su análisis, dice Llanes que el Tribunal de Apelación, al no pronunciarse sobre el monto fijado como reparación del daño, avaló la arbitrariedad cometida, ya que se impuso la obligación sin evaluar la capacidad económica de la procesada. Con ello, vota por anular el fallo.
Después, por decisión directa, estudia la resolución del juicio oral. Alega que la suspensión a prueba de la ejecución de la condena es una medida sustitutiva orientada a evitar el cumplimiento de la pena no superior a 2 años, en una prisión. Para ello, se debe evaluar la personalidad, conducta y condiciones de la condenada.
Explica que busca una justicia orientada a la resocialización, que atienda la prevención de la reincidencia. Al imponer obligaciones, tales como reparación del daño, donaciones o prestación de servicios, deben ser fundadas en la capacidad real del beneficiario. Su fin es doble, contribuir a restablecer el equilibrio jurídico alterado y adecuar la respuesta penal a las circunstancias del condenado.
Afirma que los jueces no señalaron los criterios para fijar la cuantía del monto, basado en las condiciones del condenado, por lo que se vulnera el derecho a la defensa, transgrede el principio de proporcionalidad y convierte la medida en una formalidad carente de contenido resocializador y reparador. Vota por anular ese punto. Sus colegas se adhirieron. Así, anularon el fallo de apelación y el monto a ser abonado. Un fallo bastante instructivo sobre el tema.
Por los pasillos
PASILLO NAVIDEÑO. El piso donde están asentados los juzgados de la Niñez y Adolescencia del Palacio de Justicia luce adornos navideños que alegran la vista y hacen que sea más amigable con los usuarios de Justicia. Es que en ese fuero se deciden cuestiones fundamentales respecto a los niños, por lo que esto aligera un poco la tensión de los procesos.
Para entender
Suspensión de la condena. En caso de condena a prisión de hasta dos años, el tribunal ordenará suspender su ejecución cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que éste, sin privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible.
CONDICIONES. La suspensión no se dará cuando el autor haya sido condenado durante los 5 años anteriores al caso, a una o más penas que, sumen un año de cárcel o multa, o cuando el nuevo caso se dio durante el periodo de prueba del hecho anterior. La suspensión no podrá ser limitada a una parte de la pena y no se computará la pena purgada en prisión u otra forma. Se determinará un periodo no menor de 2 y no mayor de 5 años. El periodo podrá ser reducido al mínimo o, antes de finalizar el periodo fijado, ampliado hasta el máximo previsto. (Fuente: CP).