Por lo que llaman “error de prohibición inevitable”, al actuar bajo una representación errónea de la realidad, un juez desestimó el caso contra una mujer que mató a su hija al confundirla con un ladrón.
El fallo, ya firme, fue dictado por el juez de Garantías de Capiatá, Juan Oviedo, a pedido del fiscal Hugo Fleitas. Es una resolución inédita.
Veamos. El 8 de octubre del 2014, Ana María Arnold, de entonces 59 años, disparó al pecho a su hija Nayive, de 19 años, en la cocina de la casa, en el barrio Retiro de Posta Ybycuá, Capiatá.
A la mujer, viuda hacía cuatro años, le habían robado su vehículo e ingresaron a su casa tres veces, por lo que, al escuchar ruidos, despertó. Fue a la habitación de su hija, vio un bulto en la cama. Creyó que dormía. Tomó su arma y fue a la cocina donde le disparó en la oscuridad creyendo que era un ladrón.
Tras 11 años, el fiscal Hugo Fleitas, el 2 de octubre del 2025, pidió la desestimación, pero el juez se opuso. Al final, se ratificó el 28 de octubre.
El fiscal señala que, según las circunstancias del caso, llegó a la certeza de que se reúnen los elementos de la tipicidad, ya que la mujer mató a su hija. Además, que es antijurídico, porque no hay causas de justificación.
Sin embargo, explica que de las diligencias practicadas, la conducta de Arnold, está dentro del error de prohibición inevitable, según el artículo 22 del Código Penal.
Alega que “la misma actuó bajo una representación errónea de la realidad, sin conciencia de la antijuridicidad de su obrar, lo que excluye la posibilidad de formularle un reproche y por consiguiente, una pena”.
Remarca que la existencia del error de prohibición de tipo inevitable excluye la reprochabilidad y, consecuentemente, la punibilidad del hecho. Es decir, no puede tener condena.
Como pruebas, el fiscal cita el diagnóstico sicológico que concluye que Arnold no tiene indicadores de retraso mental. Además, el forense determinó que no había indicadores de trastorno mental.
RUIDOS. Refirió que la mujer se representó el hecho, ya que escuchó en la cocina de su casa a una persona y al mirar hacia la cama de su hija vio unos bultos de las frazadas que confundió con el cuerpo de su hija, por lo que tuvo por seguro que ella estaba durmiendo en la cama.
Además, dice que, según la sana crítica, al mirar los antecedentes de hurto en la casa, así como los testimonios de vecinos quienes corroboraron que en el pasado habían entrado cinco veces en la vivienda, a más de que el barrio era muy inseguro y rondaba un ratero conocido por entrar a hurtar y violar.
“La suma de todos estos factores constata que la Sra. Ana María Arnold se motivó creyendo erróneamente que estaba amparada por una causa de justificación de legítima defensa al representarse que un malviviente ingresó a su domicilio“, alega.
Además, afirma que esperó “detrás de la puerta por si se acercaba para ingresar a su habitación donde ella tenía por seguro que harían daño a ella y a su hija, decidió disparar para defenderse a ella misma y a su hija“.
“Por tanto, al desconocer ella la antijuricidad de su conducta y motivarse pensando que estaba amparada por una causa de justificación, debe analizarse la existencia del error de prohibición“, apunta Fleitas.
El fiscal cita el artículo 22 del Código Penal, sobre que “no es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuricidad”. También cita doctrina al respecto.
Sobre si el error era evitable, apunta que se debe determinar la fuente del conocimiento de Arnold, que le motivó a sacar el arma y disparar. Cita que fue víctima de robo 5 veces, la extrema inseguridad del barrio, que quedó viuda sola con sus hijos, no tiene antecedentes, a más de que el arma estaba registrada, y que fue en su casa.
También ese día, la misma estaba sola con su hija, y ella dormía en su habitación. Al escuchar ruidos, se representa que de nuevo los malvivientes entraron a su casa, por lo que decidió no prender la luz por temor a que actúen con violencia, por lo que sacó el arma del ropero. Se cercioró que su hija estaba en su cama al ver un bulto. Después, al escuchar que los pasos se acercan a su habitación, creyendo que era un delincuente que iba hasta ahí para hacerle daño, le disparó.
Además, dice que el error de las circunstancias es que creyó que el bulto era su hija, por lo que no tuvo forma de evitar el error, con lo que se ratifica que no es punible.
Por auto interlocutorio 2646, del 21 de noviembre del 2025, el juez resolvió el caso. Dice que el fiscal concluyó que Arnold, incurrió en un delito al matar a otro, pero no es reprochable en virtud a la consumación de un error de prohibición inevitable, por lo que no es delito y desestima la causa. Un fallo inédito.
Por los pasillos
ÚLTIMO ADIÓS. La semana pasada, la caravana que llevaba los restos del ex ministro de la Corte, Antonio Fretes, pasó frente al Palacio de Justicia, donde fue despedido por varias personas. Tenía luces y sombras. Era querido por las reivindicaciones a los funcionarios, pero su retiro se dio con investigaciones fiscales sobre su patrimonio y tráfico de influencias.
Para entender
ERROR DE PROHIBICIÓN. Según el Código Penal, no es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo a la ley.
TRASTORNO MENTAL. Dice la misma ley que no es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.
MENOS PENA. Además, cuando por las razones señaladas de trastorno o el desarrollo psíquico incompleto o retardado, o esté perturbado en la conciencia, el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer que el hecho es delito, o de determinarse según este conocimiento, la pena será atenuada.