Estamos ante una situación (novedosa) que se vislumbra a partir de la “actividad” que exhiben los “creadores” de contenido, que, ab initio se corresponden a fuentes legítimas de ingresos. Es que, al tratarse de contratos publicitarios, así como las suscripciones o las donaciones, motivan un patrimonio importante desde la era digital, no obstante, estos factores proponen una dificultad al momento de establecer un “valor” para todos los servicios digitales.
Concretamente, la consideración problemática persiste al tiempo de determinar cuándo una actividad real es utilizada como vehículo para el “lavado de activos”, por lo que, se precisa una correcta identificación del origen de los fondos, al decir del pago por cada prestación que fuera realizada por los influencers. Por otro lado, se tiene el caso de aquellas “rifas” que se divulgan a través de las redes sociales, pues, resulta en una actividad riesgosa porque su funcionamiento establece recepciones de pagos de numerosos “participantes”.
Dicho lo anterior, puede que no existan registros fiables de las boletas emitidas, vendidas y adjudicadas, por ende, se destaca la dificultad al momento de querer comprobar que el dinero declarado provino realmente de los compradores. Así, se puede razonar sobre ventas inexistentes o que no advierten el origen de fondos, como también, se ha ponderado respecto a la simulación en redes sobre alguna adjudicación al respecto de transferencias de recursos a alguna persona que es (previamente) seleccionada.
Ahora bien, lo trascendente dentro de una comunidad digital es la amplia esencia comercial que posee una relevancia penal, pues bien, al momento de examinar fácticos de lavado es necesario “reconstruir” una operación vinculada con activos de procedencia ilícita. Por ello, toda inferencia surge a través de la precisión de los fondos que ingresan, o desde quien aporta o como se documentaron, así también, respecto al destino final de los activos, pues, todo lo revelado se ejemplifica ante el volumen de la rifa.
En igual sentido, se canalizan los contratos de “publicidad”, que revelan un problema probatorio en vista a que el precio de una campaña puede reformarse según el formato y la duración de las publicaciones, y en tal sentido, se puede advertir la facturación de prestaciones inexistentes y/o alterados. Ante tal circunstancia se propone la comparación del contrato con las publicaciones efectivizadas, es decir, las comunicaciones entre las partes y los pagos efectuados.
No obstante, existen casos de donaciones, suscripciones y transferencias de bajo monto, que buscan evitar cualquier control, y más aún, complican la relación con el origen, en razón a que cada pago aislado puede parecer ordinario. Tal cuestión ocurre con las billeteras digitales que frecuentan una circulación permanente de fondos.
Por consiguiente, existe un interés por la reconstrucción patrimonial a fin de analizar la operación hacia atrás, para luego, trazar con la capacidad económica del comprador, el medio de pago, y las personas que intervinieron en la supuesta actividad económica auténtica. Entretanto, un “influencer” puede lograr una operación comercial bajo la prestación deliberada de su imagen para ejecutarla, y a su vez intervenir como administrador de cuentas, sociedades, etc.
En definitiva, algunos países han investigado estas nuevas modalidades, conforme a un análisis de debida diligencia e incorporando su alcance a las “empresas” que contratan publicidad digital, puesto que, los reportes de operaciones sospechosas han revelado el interés por una vigilancia precisa de los nuevos (agentes), y la trazabilidad e imputación individual, por lo que se exhorta a seguir el dinero y contrastar la operación declarada con la (efectivamente) realizada para lograr regular las plataformas digitales, evitando que se facilite camuflar “dinero” de origen ilícito tras una fachada de éxito comercial y estilos de vida ostentosos.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magister en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP