03 may. 2024

La indagatoria en el juicio oral

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Un hombre fue acusado por lesión grave y tentativa de homicidio por excitación emotiva, pero casi dos años después, en pleno juicio oral, falleció la víctima, por lo que al final lo condenaron por homicidio por dolo eventual. Recurrió ante la Corte y el fallo fue rectificado.

El peculiar caso tuvo resolución unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.

Veamos. En la madrugada del 1 de enero del 2019, Claudio Clemotte pasaba las fiestas con una familia cuando tuvo una discusión con los vecinos. Hubo gresca y golpeó con una botella en la cabeza a Tomás Ramírez, a quien Celso Núñez sujetaba del brazo. La víctima cayó al piso y convulsionó. Sufrió graves heridas en la cabeza por lo que quedó cuadripléjico.

Ambos fueron imputados por la Fiscalía. En la preliminar, el juez calificó el hecho como lesión grave y tentativa de homicidio doloso por excitación emotiva.

El juicio oral inició el 30 de noviembre del 2020, ante los jueces Carlos Hermosilla, Héctor Escobar y Sandra Farías. El 20 de diciembre del 2020, casi dos años después, Elías Ramírez falleció.

Con ello, el fiscal Hernán Galeano pide ampliar la acusación, lo que se comunicó a la defensa. Finalmente, el 25 de marzo del 2021, condenaron a Clemotte a 10 años, y a Núñez a 7 años, por homicidio por dolo eventual. Dijeron que al estar reducida la víctima, se podía buscar otra solución y lo golpearon.

La abogada Miriam Fernández apeló. Habla de que se modificó la calificación sin oportunidad a la defensa; que el hombre murió a un año 11 meses y 17 días después, por neumonía por broncoaspiración. También cuestionó la violación de la inmediatez.

El 4 de octubre del 2021, los camaristas Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, ratificaron el fallo.

LA CORTE. La defensa de Clemotte recurrió a la Sala Penal con una casación. Cuestionó que el juicio tuvo suspensiones que pasaron los 10 días corridos, por lo que se violó la inmediatez.

Además, no se realizó la audiencia ante los camaristas para complementar sus argumentos. También dice que se le acusó por lesión grave y tentativa de homicidio por excitación emotiva, pero lo condenaron por homicidio por dolo eventual.

Asimismo, cuestiona que se haya modificado la calificación sin darle oportunidad suficiente para declarar al acusado. También, que no había relación entre el golpe que recibió con la botella y su muerte casi 2 años después, por neumonía.

El ministro Ramírez Candia fue preopinante. Vota por declarar inadmisible para su estudio el pedido de anular porque pasaron los 10 días. Dice que no se argumentó en qué perjudicó al acusado. Sobre la audiencia ante los camaristas, dice que el pedido es genérico. Sí vota por admitir el estudio de los demás puntos.

Con respecto a que no existía relación entre el golpe y la muerte (nexo causal), dice que esto no fue planteado a los camaristas, por lo que no podían responder cuestiones que no se les pidió.

Sobre el cambio de calificación sin darle oportunidad a su defendido a declarar, el ministro sostuvo que los camaristas no respondieron en forma acabada el agravio.

Ramírez Candia explica que la ampliación de la acusación en el juicio oral es una excepción a la obligación de presentarla por escrito. Apunta que cuando esto sucede, se debe recibir nueva declaración del imputado.

Igualmente, se informará a todas las partes del derecho a pedir suspender el juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.

Acota que “solo se puede hablar de oportunidad suficiente para la declaración indagatoria según lo dispone el artículo 350 del CPP, en la etapa investigativa”.

El ministro remarca que lo que dice la defensa de que no se le dio oportunidad suficiente a su defendido al momento de ampliar la acusación es incorrecto porque no se puede retrotraer el proceso al acto de la declaración del procesado.

Alega que el Tribunal le hizo todas las advertencias y que si bien el acusado no declaró tras ampliarse la acusación, tuvo oportunidad de hacerlo durante todo el juicio, porque podía hacerlo, y decidió no hacerlo.

También refiere que la defensa nunca aclaró sobre qué hechos quería declarar su defendido, ni cómo esto iba a alterar los hechos nuevos. Así, dice que no hubo violación de la defensa, ni de las reglas de la sana crítica.

Vota por admitir la casación y rectificar el fallo del Tribunal de Apelación, pero la condena queda firme. A esto se adhirieron sus colegas María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera. Hay una aclaratoria pendiente.

El inédito caso deja un precedente sobre la ampliación de la acusación en el juicio y la declaración del procesado.

Por los pasillos

VIERNES EN TRIBUNALES. Un grupo de mariachis estuvo la lluviosa mañana del viernes para cantar las mañanitas a un cumpleañero en la explanada del Palacio de Justicia de Asunción. Es que el ambiente se relaja para algunos el último día hábil en el Poder Judicial, por lo que se permiten este tipo de cosas. El hecho atrajo la atención de los usuarios.

Mariachis en el Palacio de Justicia. Por los pasillos._4.jpg

Para entender

INDAGATORIA PREVIA. En ningún caso el fiscal podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado, en la forma establecida en la ley. E n las causas por delitos que no tengan prevista pena carcelaria, bastará darle oportunidad para que se manifieste por escrito, sin perjuicio de su derecho de declarar cuantas veces quiera.

AMPLIAR ACUSACIÓN. Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la sanción del mismo hecho o integra un hecho punible continuado. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación. (Fuente CPP)

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Se reactiva un nuevo ciclo escolar, con los mismos arquetipos negativos anuales, toda vez que observamos los datos de aulas en mal estado, infraestructura en general muy deteriorada, falta de inversión edilicia, poca actualización e instrucción del plantel docente, y marco referencial de tire y afloje en torno a la merienda escolar, banalizados en discusiones político-partidarias, especialmente en el Parlamento.