09 sept 2026

La incidencia de la corrupción en el campo energético

Resulta ineludible señalar que el sector “energético” se ha transformado en un ámbito económico de riesgo, y con trascendencia (especial) para la corrupción, según el caso, en vista de que posee ciertas características estructurales relevantes, tal como las grandes inversiones de capital y/o la localización de los recursos naturales y/o la participación de numerosos actores públicos y privados.

En tal sentido, tenemos que la energía propone un plan estratégico en toda economía, fundamentalmente para los diversos consumidores; por ende, se debe mitigar toda práctica irregular que perjudica al sistema. Es que, la “corrupción” —según los organismos internacionales— debe ser comprendida como el “aprovechamiento” deshonesto y/o contrario a lo reglado, y encaminado por una posición de “autoridad”, que busca la obtención de beneficios particulares.

Dicho lo anterior, se advierte que el fenómeno de la corrupción trasciende todo comportamiento que pueda llegar a ser concretado dentro del sector público como en el ámbito privado. Por supuesto, debemos comprender que el mercado energético resulta un factor trascendente para las empresas. Por lo tanto, puede implicar la presencia de una contratación pública con aristas de riesgo, al decir que pueden advertirse diversos procedimientos “licitatorios”, mediante presencia de empresas que intercambian conocimientos del mercado.

Es por tanto que el análisis que se propone, involucra una conexión (posible) entre corrupción, contratación pública y derecho de la competencia; y conforme a ello, necesitamos comprender sobre aquellas “conductas” que pueden ejecutarse, sea para una irregularidad contractual, o para una práctica restrictiva de la competencia.

Así, el problema se percibe desde la dimensión doctrinal, que advierte aquellas decisiones sobre recursos energéticos, es decir, aquella decisión relativa a los procedimientos de contratación, lo que revela un conjunto de incidencias (delictuales) en el ámbito de la competencia económica y la contratación.

Por consiguiente, debemos revelar que existen diversas formas de (corrupción), tales como el soborno, sea a través del ofrecimiento y/o entrega de beneficios, para lograr toda ventaja destinada a obtener una actuación ilícita. En tanto, el fenómeno de la corrupción no se limita al intercambio directo de dinero, pues, también puede involucrarse cierto favoritismo, nepotismo, tráfico de influencias, conflictos de intereses, entre otras cuestiones.

Por otro lado, en materia de Derecho Penal Económico se ha intensificado toda materia correspondiente al fraude, enriquecimiento injustificado, manipulación de ofertas y fijación de precios; no obstante, persisten dificultades como ser, los lineamientos para determinar cuándo una irregularidad empresarial o administrativa constituye solamente una infracción sectorial, y desde qué momento conforma una operación de corrupción.

Definitivamente, estamos ante nuevos factores de riesgo; por ello, la corrupción energética presenta características que dependen de la cadena de suministro, la clase de recurso energético, su importancia económica, y del número de personas que participan en los procesos decisorios.

Ante ello, no se puede dar rienda suelta a la falta de “transparencia”, específicamente, aquello relacionado a las decisiones empresariales y a los mecanismos contables, porque dichas cuestiones constituyen parámetros que buscan facilitar el ocultamiento del abuso de poder. Igualmente, se debe mejorar todo sistema institucional (ineficiente), a fin de potenciar la detección de irregularidades. A partir de tales parámetros, se advierte que, cuanto más “compleja” sea la estructura empresarial, mayor será la necesidad de identificar quién decidió, quién ejecutó, quién conocía el riesgo y quién tenía capacidad efectiva para evitar la conducta irregular.

En tal efecto, se ha ponderado el grado de relevancia del “compliance”, pues, las empresas están comprometidas a individualizar cada uno de los riesgos derivados de su actividad. Conforme a todo ello, los programas de cumplimiento podrían identificar conflictos de intereses, y establecer procedimientos transparentes para bloquear todo riesgo de corrupción en el sector energético, sin limitarse a aquello que involucra a la función pública, puesto que, todo el percance se desarrolla en el marco de operaciones técnicas y empresariales, lo que hace necesario detectar y precisar los riesgos económicos.

Docente e investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Cientí fica. Magíster en Ciencias Penales.
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