@lizanaliapy
¿Elevar penas es la solución para adolescentes infractores? El juez Matías Garcete sostiene que no. La diferencia entre el sistema penal adulto y el juvenil radica en el tratamiento y la reeducación, explica. En figuras como la “remisión”, se busca comprender por qué infringe la ley y ofrece una salida.
–¿El sistema penal juvenil tiene justicia restaurativa?
–Antes que nada, me gusta detallar el término. A mi criterio, hablamos de sistema penal juvenil, porque es el vocablo aplicado en el sistema internacional, y una circunstancia que se fomenta es justicia restaurativa dentro de justicia especializada.
Y es importante acudir al aspecto normativo, porque ahí empezamos a tener errónea interpretación.
Muchos desconocen que la norma fuente es el libro quinto de la Ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, que regula las infracciones a la ley penal. A partir del artículo 192, se estableció que para la responsabilidad penal debe darse la condición de adolescente al tiempo de la realización del hecho.
¿Por qué hablar de ello? El artículo 193 dice que la norma fuente es esa ley, y el Código Penal, Procesal Penal, de Ejecución y demás leyes especiales resultan supletorias.
En Paraguay se señaló expresamente que no había obstáculo jurídico para aplicar justicia restaurativa, y luego la Corte dictó la Acordada N° 917/2014 para fijar los parámetros de aplicación de la justicia juvenil restaurativa.
Pero un limitante sigue siendo el no tener un código procesal autónomo dentro del sistema penal juvenil en Paraguay.
–¿Y dónde surge la figura de justicia restaurativa?
–La esencia, según mecanismos internacionales, esto es Reglas de Beijing y Directrices de Riad, advierte que en el sistema penal juvenil deben priorizarse salidas alternativas, la mínima intervención y la reeducación del adolescente.
Así empezamos a interpretar la justicia restaurativa.
Y esencialmente, desde la visión de la Ley 1680/01, en vista a que en su artículo 242 podemos encontrar la figura de la remisión, pero antes podemos apreciar que el artículo 241 expresa que el proceso puede terminar anticipadamente por las formas establecidas en el Código Procesal Penal y por la remisión.
¿Qué dice el 242? Hace una especie de ponderación sobre las circunstancias del adolescente, el daño causado y la reparación del mismo, en la que se puede, diríamos en un término jurídico, no continuar el proceso. Entonces, ahí se encuentra una esfera gnoseológica de justicia restaurativa.
Esto reincorpora lo que hace al ámbito social, reintegra el ciclo de sociedad. ¿Y a través de qué? De una reparación.
Sin embargo, la norma expresa que esta figura se vincula, siempre que el hecho punible tenga una pena máxima de hasta dos años de prisión. Para ello, debe considerar la responsabilidad del adolescente, el daño causado y si ese daño fue reparado. Lo interesante es que con acuerdos puede derivar al adolescente a programas comunitarios con apoyo de su familia y supervisión de la institución encargada.
–Entonces, ¿cómo aplicar si la norma da ese escenario?
–Tenemos casos de adolescentes que ingresan a circunstancias de violencia familiar con el hermano, con los padres. Y considerando que en muchos de esos supuestos estamos ante hechos de mayor gravedad, ahí queda un parámetro a determinar, a construir por el juzgador para aplicar en tal circunstancia.
A mi criterio, de lo que advertí del art. 242 de la Ley 1680/01, es el punto focal para la justicia restaurativa, porque bien dice la norma que se podrá prescindir de la persecución penal cuando ello sea procedente.
Entonces, ahí aparece la incorporación a actividades que reincorporen al adolescente y que a la vez ayuden a una reparación social.
Dicha observación está ligada a un apoyo interinstitucional, es decir, a la utilidad de una institución que dé apoyo al adolescente, para que sea aplicable esa justicia restaurativa.
Pero lo advertimos, hay un problema en el art. 242, porque dice de forma taxativa que se dará en los hechos cuya sanción no supere dos años de pena privativa de libertad. Por tal efecto, había propuesto reformar ese apartado.
Solo así va a tornarse más viable la justicia restaurativa a partir del art. 242. El cambio más importante sería la modificación de esa denominación cerrada de “delito o crimen” y dejarlo más abierto.
–¿Por qué hoy todavía el debate sigue siendo el de elevar penas?
–Hay una errónea interpretación respecto de cómo considerar al adolescente en el ciclo procesal de hechos ilícitos. Debemos recordar que el tratamiento debe ser distinto del adulto al adolescente. Esa es una exposición internacional y lo dicen convenciones que el país ratificó.
Y, ¿qué quiere decir ese ámbito de tomar en cuenta el tratamiento? Que en cada momento en que vamos cambiando una discusión normativa, tenemos que considerar cuál es el objeto de la medida, porque en el sistema penal juvenil no existe solamente la medida privativa de libertad, sino también la socioeducativa, la correccional.
El adolescente tiene un régimen sancionatorio distinto al del adulto, y el Código de Ejecución explica que el objeto de las medidas es promover la educación del adolescente al que se le imponga una medida socioeducativa, correccional o privativa de libertad.
Esto teniendo en consideración sus necesidades y procurando su desarrollo integral, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, asegurando el contacto permanente con su familia.
–¿Cómo se reeduca al adolescente?
–Hay que razonar en ayudar realmente a su educación y a su vida futura. Y ahí el sistema penal juvenil se diferencia del sistema de adultos, porque no se trata del mismo objeto de la pena para los adultos, sino precisamos comprender integralmente al adolescente.
Por ello, las normas internacionales que rigen esta materia orientan a que la respuesta estatal no sea meramente represiva, sino encaminada a la reintegración social, al interés superior del adolescente y la adopción de medidas adecuadas a su etapa de desarrollo.
No hay que mirar solamente el hecho ocurrido, hay que analizar por qué llegó a suceder ese hecho.
Hablamos de una persona cuya responsabilidad penal empieza a los 14 años. Imagínense qué pasó en su vida antes de llegar a esa edad.
Ese es el análisis que debe incorporarse para determinar si a un adolescente de 14 a 17 años se le puede llegar a aumentar una medida considerándole un reproche semejante al del adulto, cuando el sistema internacional y el penal juvenil exigen un tratamiento diferenciado.
–¿Qué diferencias encuentra entre el sistema penal juvenil y el adulto?
–Ahí viene de la mano responderte con lo siguiente. Hay un error en la interpretación de que la única distinción es el marco penal. La gente cree que la única diferencia es que al adulto se le puede imponer una pena mucho mayor y al adolescente no. No es así: Esa es la consecuencia de un sistema distinto.
La diferencia real empieza en la forma de tratamiento. El propio Libro V de la Ley 1680/01 establece un procedimiento especial para adolescentes, con juez especializado, reglas propias y un régimen sancionatorio diferenciado.
Incluso la ley dice que ante un hecho punible cometido por un adolescente, primero corresponden medidas socioeducativas, y que las medidas correccionales o privación de libertad solo proceden cuando aquellas no sean suficientes.
–¿Un adolescente tiene madurez psicosocial necesaria para enfrentar un proceso?
–Ese es justamente un punto central del sistema penal adolescente. La Ley 1680/01 en el 194 establece que un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez psicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho.
Por eso, antes de avanzar en el proceso penal, la intervención técnica es fundamental. El sistema prevé equipos asesores (psicólogos, trabajadores sociales y otros), cuya función es emitir informes al juez y acompañar en evaluar al adolescente.
- No hay que mirar solamente el hecho ocurrido; hay que analizar por qué llegó a suceder ese hecho.
- Las normas orientan a que la respuesta estatal no sea meramente represiva, sino encaminada a la reintegración.
Matías Garcete
Es abogado, doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina) y doctor en Ciencias Jurídicas por la UNA. Hizo posdoctorado en Ciencias. Es magíster internacional en DDHH. Fue funcionario judicial, defensor público penal. Actualmente es juez Penal Adolescente y juez de Sentencia de Delitos Económicos.