Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes estudiaron el recurso de casación promovido por la defensora pública Cynthia Raquel Noguera.
La defensa atacó el fallo del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la capital, del 7 de abril del 2025, que, a su vez, confirmó la sentencia dictada en el juicio oral el 7 de marzo del 2024.
En ese juicio oral, el hombre fue hallado culpable de los hechos punibles de abuso sexual en niños, coacción sexual y violación, por lo que le aplicaron la pena de 15 años de encierro.
La defensora sostuvo que solicitó la nulidad de la acusación y del auto de apertura a juicio, ya que no existía una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso.
Además, señaló que de la sentencia se desprende que el hecho se habría producido mediante la colocación de una cinta en la boca de la víctima.
“No obstante, ni en la acusación ni en el auto de apertura se especifica cuándo y en qué contexto concreto se habría producido este hecho y si ocurrió antes o después del año 2016 y el Tribunal de Apelaciones omitió todo pronunciamiento sobre este agravio, violando el derecho a la defensa”, acota.
Asimismo, refiere que se omitieron las pruebas de descargo relevante, y una falta de valoración conforme a las reglas de la sana crítica.
Esto, porque la defensa presentó “evidencia médica y testimonial que indicaba que su defendido padecía impotencia sexual crónica desde hace más de una década debido a una operación de próstata y extracción de ambos testículos, lo cual implica la imposibilidad de realizar el coito”.
Remarcó que esta prueba fue ignorada por el Tribunal de Sentencia sin una mención explícita sobre su contenido o valor y, ante este planteamiento, el Tribunal de Alzada se limitó a enunciar afirmaciones dogmáticas, sin analizar el agravio expuesto.
Análisis en la Corte
Ya en el análisis de los ministros de la Sala Penal, dicen que cuando planteó la apelación, la defensa no desarrolló el cuestionamiento sobre la falta de requisitos en la acusación. “Es decir, ante el Tribunal de Apelaciones no fue planteado que el elemento de la colocación de la cinta en la boca de la víctima no haya sido establecido, ni tampoco que no se ha determinado si el hecho ocurrió antes o después del 2016".
Además, apunta que “tampoco fue cuestionado en apelación especial la falta de valoración del dictamen médico en el que consta que el procesado padecía de impotencia sexual, si bien en el escrito de apelación especial se hace alusión a que “en la impotencia sexual en varones, es clínicamente imposible que el señor tenga el pene erecto y mucho menos poder llegar a una erección” (sic)”.
Explica el ministro que “no se menciona, de manera específica, que dicho medio de prueba no haya sido valorado por el Tribunal de Sentencias, tal como se menciona en el escrito de casación”.
Con ello, votan por no hacer lugar al recurso extraordinario de casación, con lo que queda firme la pena de 15 años de prisión.