15 jul 2026

La Corte rechaza casación y seguirá investigación al hijo del fiscal general

La Sala Penal de la Corte rechazó la casación planteada por la fiscala Fátima Villasboa en contra del fallo que revocó la desestimación de la denuncia por violencia familiar en contra de Axel Emilio Rolón Ramírez, hijo del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández.

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Hijo investigado. El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández.

Foto. Archivo ÚH.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander, quienes declararon inadmisible el planteamiento de la agente fiscal, ya que la resolución no pone fin al procedimiento.

Axel Emilio Rolón Ramírez había sido denunciado por supuesta violencia familiar. Tras la investigación, Fátima Villasboa Maidana solicitó la desestimación del caso porque no había evidencias.

El juez de Garantías Mirko Valinotti, el 2 de agosto de 2025, había admitido el pedido fiscal y desestimó la denuncia. Sin embargo, esto fue apelado por los representantes de la víctima.

Así, el 6 de octubre del año pasado, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, revocó la desestimación de la denuncia, con lo que la Fiscalía debía agotar primero las investigaciones en el caso.

Ante esto, la agente planteó el recurso extraordinario de casación, con lo que el caso pasó a la Sala Penal de la Corte.

El ministro Gustavo Santander, que integró la Sala Penal, señaló que, al estudiar el fallo atacado, sostiene que no pone fin al procedimiento, por lo que no era objeto de recurso de casación. La ministra Carolina Llanes se adhirió al voto.

Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia señala que la resolución objeto de recurso fue notificada por la fiscala el 6 de octubre y el recurso fue planteado el 16 de octubre de 2025.

Lea más: Revocan desestimación de denuncia por violencia familiar contra hijo de FGE

Ramírez Candia coincidió que la decisión del Tribunal de Apelación “no pone fin al proceso, sino todo lo contrario, ordena su continuidad”.

“Las resoluciones que ponen fin al procedimiento deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, como el sobreseimiento definitivo. En ese contexto, el objeto de casación no se adecua a los presupuestos del artículo 477", afirma.

En el caso, según los camaristas, “el representante del Ministerio Público ha realizado como diligencias realizadas dos llamadas o convocatorias a la víctima y solicitó una vez un informe médico y, ante las tres negativas, considera que ya no puede o no posee más diligencias que realizar”.

Añadía el fallo que “en primer lugar, en cuanto a poseer otras diligencias para realizar, cada caso específico debería otorgar varias posibilidades a un investigador para poder encontrar más evidencias, y no solamente las dos que fueron buscadas”.

“En segundo lugar, en cuanto a poder realizar las diligencias ya individualizadas, debe decirse que la simple negativa de entregarse un informe médico o la simple negativa de acudir a una testimonial no puede ser obstáculo para que se realicen estas evidencias”, explica.

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