Fue fallo unánime de los ministros Eugenio Jiménez, Manuel Ramírez Candia y César Antonio Garay, quienes declararon inadmisible para su estudio la apelación promovida por los abogados Gilda María Portillo y Andrés Casati, ambos defensores del procesado Prieto.
Coincidentemente con la decisión de ayer de la Cámara de Diputados que, por 47 votos a favor, destituyó como intendente a Miguel Prieto, ahora la Sala Penal de la Corte destraba el primer caso de supuesto desvío de fondos en su contra.
En la causa, los abogados Gilda Portillo y Guillermo Ferreiro, en representación de Prieto, en julio del año pasado, habían recusado al juez Humberto Otazú, en la causa por supuesta lesión de confianza, con lo que se trabó la audiencia preliminar.
Después, por resolución del 2 de agosto de 2024, el Tribunal de Apelación Penal Especializado –integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Arnaldo Fleitas– rechazó la recusación contra el magistrado.
Ante esto, los abogados Gilda Portillo y Andrés Casati, otro de los defensores, en representación de Miguel Prieto, el 6 de agosto de ese año, interpusieron recurso de apelación general en contra de la citada resolución.
En el análisis de los tres ministros, tanto Jiménez Rolón, Ramírez Candia y Garay coinciden en que las decisiones que admiten o que rechazan las recusaciones no son apelables, con lo que entienden que se debe declarar inadmisible para su estudio.
Según Jiménez, “se afirma que el sistema adoptado por el Código Procesal Penal está diseñado para que una recusación, independientemente del sentido de la decisión, sea resuelta en forma definitiva por el órgano jurisdiccional asignado por ley; en el caso, el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción”.
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Remarca que “esta es la interpretación que debe primar en relación con el artículo 346 in fine del Código de Rito Penal”, con lo que vota por declararlo inadmisible para su estudio.
Por su parte, Ramírez Candia sostiene que “respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra magistrados de primera instancia”.
Finalmente, Garay apunta que “es explícito, evidente, meridiano, manifiesto, notorio, terminante e indudable que Sala Penal carece de atribuciones jurídicas para entender juzgamiento de Recurso de apelación general, conforme diseño procedimental del Digesto Ritual”.
De esta manera, declaran inadmisible el recurso planteado. Ahora, el caso pasará al juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, que deberá fijar fecha para la audiencia preliminar.
La acusación fiscal
En el caso, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Verónica Valdez acusaron y pidieron juicio oral para el ahora ex intendente de Ciudad del Este Miguel Prieto Vallejos y otras diez personas de su entorno cercano por el caso de los supuestos kits alimenticios comprados en plena pandemia del coronavirus por un millonario monto del pequeño autoservice Tía Chela.
Además del ex jefe comunal, fueron acusados Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo, Fermín Ávalos Britos y Emili Vanessa Florentín Páez, todos por lesión de confianza y asociación criminal.
La acusación indica que “se le atribuye al intendente municipal de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, que entre los meses de marzo y julio de 2020, encabezó un esquema integrado por funcionarios a su cargo para el desvío de los recursos municipales que resultó en un perjuicio patrimonial a la institución de G. 2.130.036.160″.