20 may. 2026

JUSTICIA BAJO LA LUPA: Conflicto entre Salas de la Corte

Todas las Salas de la Corte tienen exactamente la misma jerarquía, grado o prelación, por lo que no puede existir entre la Sala Constitucional, por una parte, y las Salas Penal y Civil, por otra, conflicto normativo de índole jurisdiccional. Esto, según un fallo del Máximo Tribunal.

Hace unas semanas, publicábamos que la Sala Constitucional anuló un fallo que antes fue revisado por la Sala Penal. Ahora esta Sala sentó postura sobre el tema y, en un fallo inédito, declaró que su resolución deja la causa “firme y ejecutoriada”.

El caso no es muy relevante, ya que el recurso se declaró inadmisible por extemporáneo, aunque la Sala Penal dejó en claro que su decisión ya no puede revisarse por ninguna de las otras salas.

Veamos. El defensor público Cristhian Fernández planteó casación contra el acuerdo y sentencia 49 del 19 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal del Guairá, integrado por los camaristas Mercedes Balbuena, Juan Carlos Bordón y Vicente Elizaur.

El defensor representó a Bernardino e Isidro González Denis. Por el citado fallo, con voto dividido, se declaró inadmisible la apelación contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2025. Ambos habían sido condenados a dos años y medio de cárcel por abigeato por los jueces Miguel Cardozo, Cristhian Giménez y Víctor Ortigoza.

RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 201 del 6 de abril pasado, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes resolvieron la cuestión. El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante.

Sostiene que la presentación fue hecha de manera extemporánea, ya que fue notificado el 18 de diciembre de 2025, pero el recurso fue planteado el 8 de enero de 2026, ya fuera del plazo.

Explica que si los plazos no vencían el 24 o el 31 de diciembre de 2025, estos días se cuentan dentro del plazo a recurrir, por lo que vota por declarar inadmisible el recurso.

Después, señala al margen del fallo que el artículo 258 de la Constitución Nacional dice que la Corte estará integrada por nueve miembros, y que se organizarán en salas, una de las cuales será constitucional.

Luego cita el artículo 17 de la Ley 609/95, que señala que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. “No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”, apunta.

También menciona el artículo 564 del Código Procesal Civil, que indica que no serán atacables por la vía de la acción de inconstitucionalidad las resoluciones dictadas por la Corte Suprema.

“Desde el momento en que la misma ley establece que las resoluciones de las salas de la Corte no pueden ser impugnadas por vía de inconstitucionalidad, ello significa que la Sala Constitucional no tiene un predicamento especial ni jerarquía superior a la que tienen las otras salas Civil y Penal”, acota Benítez Riera.

“Es decir, la Sala Constitucional está especializada –es cierto– en la materia constitucional, similar a un Tribunal o una Corte Constitucional, pero a diferencia de estos organismos, integra el Poder Judicial con la misma jerarquía que las otras dos salas, al punto de que no tiene competencia para juzgar si las sentencias o decisiones de las Salas Civil y Penal son constitucionales o no”, refiere.

Argumenta que la consecuencia es que no será posible un conflicto entre las resoluciones o decisiones de la Sala Constitucional, por una parte, y las de las Salas Penal y Civil, por otra parte. Esto, porque la primera no puede analizar o determinar la constitucionalidad de las sentencias de las segundas.

“Lo preceptuado por dicha disposición significa que la Sala Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de las sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias de tribunales inferiores –una vez agotados los recursos ordinarios–, pero no las resoluciones de las salas Civil y Penal de la Corte”.

“Todas las Salas de la Corte (...) tienen exactamente la misma jerarquía, grado o prelación. Ninguna de ellas tiene superioridad institucional o funcional sobre las otras”. Dice que no puede existir conflicto normativo y si lo hay se debe ampliar la Sala Constitucional para solucionarlo. A este voto se adhirieron sus colegas.

Así, en el fallo, a más de declarar inadmisible el recurso, en forma inédita, declara que el acuerdo y sentencia queda firme y ejecutoriado, por constituir la Sala Penal la última instancia en materia penal. Una respuesta contundente de los ministros.

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