El magistrado señaló que el requerimiento de la agente fiscal Belinda Bobadilla no resulta plenamente compatible con la gravedad y las particularidades del hecho investigado, por lo que resolvió remitir las actuaciones al fiscal general del Estado para que ejerza el “control jerárquico” correspondiente.
Con ello, ahora, el titular del Ministerio Público tiene un plazo de 10 días para decidir si corresponde acusar o ratificar el pedido de sobreseimiento definitivo.
“La gravedad del hecho investigado, vinculado a la eventual frustración del comiso de un bien que formaba parte del patrimonio de una persona posteriormente condenada por delitos graves, así como la posible intervención de varias personas en las operaciones patrimoniales investigadas, impiden considerar, en este estadio procesal, que se trate de un supuesto en el cual resulte manifiestamente improcedente la continuación del proceso”, sostiene el juez.
En el caso, el 24 de mayo de 2024, la fiscala Belinda Bobadilla imputó a Tomás Rafael Rojas Cañete, por supuesto lavado de dinero en la modalidad de frustración del comiso.
La agente sostuvo que fue a raíz de una denuncia presentada por el titular de la Corte, tras un informe de la jueza de ejecución Penal, Yolanda Morel, en el que “se comunicaba que un inmueble rural ubicado en el distrito de Ciudad del Este, identificado como finca Nº 24797, Padrón Nº 10788, originalmente registrado a nombre de Tomás Rafael Rojas Cañete, había sido transferido a terceros”.
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Remarcó que la transferencia se hizo “pese a encontrarse sometido a medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes dictadas en el marco del proceso penal seguido en su contra por hechos vinculados al tráfico de drogas”.
La compraventa
Asimismo, se expuso que el 23 de octubre de 2013, por escritura pública 130, se habría formalizado la compraventa del inmueble entre el procesado y su cónyuge, como vendedores, y Leonardo González Gauto, quien manifestó adquirir el bien con dinero y a nombre de Valdir Sacomori, por la suma de G. 600 millones.
Según la Fiscalía, la venta se hizo para evitar el comiso dispuesto en la sentencia condenatoria en su contra. Después, el 27 de noviembre de 2024, la fiscala solicitó el sobreseimiento provisional, para recolectar más evidencias, lo que fue admitido por el juez el 19 de febrero de 2025.
Después, el 19 de febrero pasado, la fiscala pidió la reapertura del caso y el sobreseimiento definitivo, porque, pese a las diligencias realizadas durante la investigación, no fue posible ubicar el protocolo original de la escritura pública Nº 130, con lo que no se pudo hacer la pericia caligráfica sobre las firmas del documento.
Con ello, consideró que no existían elementos suficientes para sostener una acusación y que tampoco resultaba razonablemente posible incorporar nuevos elementos probatorios.
Sin embargo, el juez se opuso a la pretensión con lo que se dio el trámite de oposición; ahora la decisión es de la Fiscalía General del Estado.