El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, por la defensa de Arévalo, planteó la excepción de falta de acción porque fue iniciada en forma ilegal, a más de la nulidad de actuaciones en la causa en la que está procesado el ex parlamentario.
Respecto a la falta de acción, dice que la denuncia del caso la hizo el juez de Crimen Organizado Osmar Legal, violando disposiciones penales, específicamente respecto a la extracción de las comunicaciones telefónicas, y el artículo 36 de la Constitución Nacional, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
Esto, porque las comunicaciones no guardaban relación con el procedimiento, lo que debían haberse excluido. Además, señala que el 22 de agosto del 2024, las comunicaciones fueron extraídas sin orden judicial y recién el 5 de diciembre de ese año, el magistrado dispuso la extracción de datos.
Además, el 3 de febrero del 2025, denunció el caso ante la Fiscalía para luego, recién el 5 de febrero, comunicó el resultado de las extracciones a los fiscales de la causa denominada Pavo Real.
De esta manera, dice que al ser iniciada ilegalmente, corresponde la nulidad de todas las actuaciones porque fue iniciada en forma ilegal por parte del Ministerio Público, al violarse preceptos constitucionales.
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La Fiscalía, al contestar el traslado, solicitó el rechazo de la pretensión de la defensa, y que se ratificara la validez de todas las actuaciones.
El juez, tras analizar las posiciones, señala que la defensa apunta que la causa fue iniciada a raíz de la denuncia formulada por el Juez Penal especializado de Crimen Organizado Osmar Legal en el marco de una extracción de datos en otra causa penal, con relación al contenido de conversaciones vía mensajería instantánea (WhatsApp), según el acta de imputación.
El magistrado remarca que la actuación de su colega Legal, según el Código Procesal Penal, tiene la “obligación de denunciar hechos de acción penal pública, resulta completamente legitima, por lo que, la disconformidad con la forma en la que se llevó a cabo la investigación no la hace ilegitima”, afirma.
Asimismo, dice que “es importante destacar que conforme al estudio pormenorizado que permitió la admisión del acta de imputación, no se advirtieron dichas irregularidades que permitan sostener la nulidad o ilegalidad del presente procedimiento”.
Con ello, el juez rechaza la excepción de falta de acción y el incidente de nulidad absoluta de actuaciones presentada por la defensa.