Con la decisión de la Sala Penal, los camaristas podrán resolver un recurso que estaba pendiente para la preliminar para el ex concejal César Ojeda, el ex intendente Óscar Nenecho Rodríguez y Édgar Estigarribia, todos acusados por la Fiscalía.
Una vez resuelta la apelación, el juez de Garantías Rodrigo Estigarribia podrá fijar la diligencia. En el caso, se habla de un supuesto perjuicio de G. 1.808 millones.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander declararon inadmisible la recusación que promovió la defensa del procesado ex concejal César Daniel Ojeda Figueredo, hace 10 meses.
El defensor había pedido que se apartaran los camaristas Mario Camilo Torres, Silvana Raquel Luraghi y Paublino Escobar Garay, todos miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado de la Capital, Primera Sala.
El recurrente había señalado que existen elementos suficientes que evidencian un interés personal de los camaristas Silvana Luraghi y Camilo Torres en la causa, “por vínculos directos con partes del proceso y por situaciones que involucran su posicionamiento profesional, institucional y sobre todo académico…”.
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A esto se sumaron “la gran familiaridad, afinidad ideológica o cercanía operativa de algunos magistrados con sectores gubernamentales o actores políticos que públicamente han tomado postura sobre el resultado de este juicio”, con lo que señala que existe falta de independencia y parcialidad.
Alega que los magistrados recusados “no han mantenido una postura de ecuanimidad ni se han apartado del conflicto político subyacente, por lo que sus decisiones procesales, intervenciones públicas y omisiones traslucen una conducta funcional a intereses extrajurídicos, particularmente de índole partidaria o gubernamental, lo que erosiona gravemente los principios de objetividad, neutralidad y legalidad que deben guiar la actuación judicial”.
Contra Paublino Escobar refiere que “ha actuado en un escenario de grave violación al principio de imparcialidad judicial y del debido proceso dentro del sistema penal acusatorio, al intervenir conjuntamente con miembros recusados integrando el Tribunal de manera inválida y proceder a firmar una resolución estando los otros dos miembros recusados, lo que vicia la decisión por falta de integración legítima del órgano jurisdiccional”.
Los camaristas negaron lo alegado por el recusante, ya que no agregó prueba alguna de sus dichos, y que el incidente deducido no resistía el menor análisis.
El ministro Ramírez Candia, en su voto, sostiene que se alegó amistad y frecuencia de trato, pero no fundamentó ni explicó cómo se configuraría la existencia de amistad de los magistrados con alguna de las partes.
Sobre la falta imparcialidad o independencia dice que no señala ninguna circunstancia concreta, por lo que vota por declarar inadmisible.
La ministra Llanes vota por rechazar la recusación porque los dichos carecen de fundamentación, por lo que no asumen entidad suficiente que inhabilite a los magistrados recusados.
Por su parte, el ministro Gustavo Santander se adhirió al voto de Ramírez Candia, con lo que se declaró inadmisible la recusación.