La garantía constitucional fue promovida por los jubilados Nury Elizabeth Irala Rivas, Rita Ramona Duarte Servián, Reinaldo Medina Méndez, Manuel Alberto Pujol González, César Ramón Vera Fariña, Ramón Agustín Chamorro y Pedro Benítez Aldana contra la Caja Municipal.
Según sostenían, solicitaban que se les abonen los haberes jubilatorios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de este año, por lo que existía una omisión deliberada, infundada y negligente de las autoridades de violaban los derechos constitucionales.
Dice el magistrado en su fallo que advierte que al día de la fecha no se han agotado las instancias administrativas para la promoción de la presente garantía constitucional.
“Si bien los amparistas han presentado una nota dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal en fecha 10 de julio de 2026 y posteriormente a ese el urgimiento con incorporación de hechos sobrevinientes en fecha 14 de julio de 2026", afirma.
Añade que de la lectura de la nota “se coteja que no se ha dado cumplimiento del requisito esencial para la viabilidad del amparo, cual es el agotamiento de las vías ordinarias; es decir, que el recurrente no agotó las instancias administrativas para la presentación de la presente acción de amparo, tal como lo exige la Constitución Nacional”.
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Asimismo, manifestó que la demora en el cumplimiento de las prestaciones denunciadas no deriva de una actitud omisiva deliberada, infundada o negligente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, sino que el retraso deviene de un impedimento real ajeno a la voluntad institucional, originado por el incumplimiento y morosidad generalizada de las Municipalidades.
El amparo había sido patrocinado por varias defensoras públicas, encabezadas por la defensora adjunta Nancy Amarilla, quien estuvo presente junto con los jubilados.
La defensora adjunta había explicado que los adultos mayores se ven afectados en sus derechos previsionales y a la alimentación. De esta manera, solicitaron mediante el amparo que “un juzgado de primera instancia ordene a la Caja Municipal corregir la situación y que los cobros sean regularizados”.
“Nos encontramos ante un grupo de personas que gozan de una tutela reforzada por la condición de personas adultas mayores”, apuntó.
Sin embargo, el juez entendió que no correspondía admitir el amparo constitucional. Los accionantes tienen la posibilidad de apelar el fallo ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial.