PREGUNTA: ¿Las indemnizaciones laborales están gravadas por el Impuesto a la Renta Personal?
RESPUESTA: La Ley Tributaria establece en el Art. 56° que están exoneradas las indemnizaciones por despido ajustadas al mínimo legal.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la indemnización cobrada debe ser por despido injustificado. Por lo tanto, debemos analizar lo dispuesto en el Código de Trabajo sobre las mismas para determinar cuál es el mínimo legal.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De acuerdo con el Código de Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho al cobro de una indemnización en el caso de despido sin causa justificada dispuesto por el empleador, sea o no que haya sido preavisado.
En este caso, el mínimo legal al que se refiere la Ley Tributaria corresponde a la escala de haberes que debe cobrar el trabajador por su despido injustificado.
El Código de Trabajo establece que el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Es decir, si trabajó cinco años y ocho meses, en el cálculo se considerarán 6 años.
Para calcular la indemnización primero se calcula el promedio de los salarios “devengados” por el trabajador en los últimos seis meses. Al mencionar el Código de Trabajo “salarios devengados” se refiere a los cobrados y a aquellos que no cobró, pero sobre los cuales el trabajador tiene derecho al cobro.
Una vez obtenido el promedio de salario, con base en el mismo se determina el importe correspondiente a 15 días y se multiplica por los años trabajados.
Este cálculo está ajustado al mínimo legal al que hace referencia el Impuesto a la Renta Personal.
CAUSALES DE DESPIDO JUSTIFICADO: Las causas para el despido justificado se encuentran enumeradas en el Art. 81° del Código Laboral – Ley 213/1993 y sus modificaciones.
Si el despido no se encuadra en alguna de las causales, se lo considera injustificado y el trabajador tiene derecho a la indemnización.
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO: No obstante, el mismo Art. 56° de la Ley Tributaria aclara que “No se considerarán ajustadas al mínimo legal las establecidas en los convenios colectivos de trabajo; por consiguiente, el monto que supere el mínimo legal no se encuentra exonerado”.
En los contratos colectivos firmados entre los sindicatos de trabajadores y empleadores suele establecerse sumas superiores a las dispuestas en la Ley Laboral.
Por lo tanto, si el trabajador percibiera un monto superior al estipulado en el Código de Trabajo, el monto que lo supere estará gravado.
Asimismo, en algunos contratos colectivos de trabajo se establece la indemnización del empleado cuando se retira para acogerse a la jubilación. En este caso, no se trata de una indemnización por despido, y la suma percibida está gravada por el Impuesto a la Renta Personal.
DETERMINACIÓN DEL IRP: Hay que tener en cuenta que para la determinación del IRP, se deben declarar los gastos exonerados y gravados, pudiendo el contribuyente deducir sus gastos hasta el monto de sus ingresos gravados.
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Consultora Rodriguez Silvero & Asociados